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En fallo unánime.

Corte de Coyhaique ordena a universidad renovar contrata y pagar remuneraciones adeudadas a funcionario.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la universidad recurrida.

18 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Aysén, por la renovación parcial y unilateral de funcionario encargado de relaciones internacionales, ordenando a la casa de estudios disponer la renovación inmediata de contrata para el año 2020, con remuneración y funciones asignadas originalmente.
La sentencia sostiene que aparece evidente la falta de sustento material y jurídico en que se basa la decisión de la Universidad dado que ésta sólo entregó fundamentos de carácter genéricos y que no encuentran apoyo en circunstancias de hecho reales ni explícitas, careciendo aquella de razonabilidad y racionalidad, lo que deviene en que dicho Decreto sea ilegal y arbitrario puesto que se tomó tan drástica determinación, que es vulneratoria para los derechos del recurrente, sin que existiera o se justificara sus hechos sustentatorios ni tampoco jurídica y reglamentariamente las razones para ello, lo que aparece notorio ya que el Decreto respectivo se limitó a dar razones abstractas e intangibles, circunscribiéndose a expresar que a raíz de la aprobación de la estructura orgánica de la Universidad se definieron otras funciones y objetivos, los cuales no se expresan ni se señalan de modo alguno, por lo que son intangibles y, luego se afirma que se requiere un perfil de cargo que se ajuste a estas nuevas funciones, sin indicarse tampoco cuál es este perfil de cargo que debería cumplirse, el que no ha sido propuesto ni definido y, por lo mismo, no puede utilizarse como fundamento serio y razonable para justificar el acto administrativo pero, más aún, se pretextó, igualmente, que sería procedente realizar un concurso público para proveer este cargo, afirmación ésta que también carece de soporte y justificación por cuanto si bien ello podría ser pertinente, tampoco se indica si se procedió a ello o que al menos existan gestiones para concretar dicha medida, es decir, es una mera eventualidad.
La resolución agrega que si bien resulta ser efectivo que con fecha 1 de Junio de 2019 el recurrente adquirió la calidad jurídica de funcionario a contrata, no puede obviarse que con anterioridad y, desde el mes de Abril de 2017, éste fue contratado a honorarios para ejercer las mismas funciones para su empleadora, en forma ininterrumpida y permanente, tiempo este que no puede ser ignorado al haber existido una continuidad en los servicios y en las mismas labores, por lo que se estima que sí le asiste el principio de confianza legítima y, todo ello, sin perjuicio de lo que ya se concluyó en los motivos anteriores en cuanto a que, en todo caso, el Decreto que puso término a la renovación de su contrata careció de fundamentación, razonabilidad y racionalidad, por lo que éste fue ilegal y arbitrario.
Por tanto, concluye que:
I.   Se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Pablo Javier Loayza Lizana, licenciado en historia, cédula de identidad N° 10.430.656-K, en contra de la recurrida Universidad de Aysén, representada legalmente por su Rectora Natacha Alejandra Pino Acuña, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Universitario Exento N° 2023/2019, de 29 de Noviembre de 2019, mediante el cual se dispuso la no renovación o prórroga de contrata del funcionario anteriormente indicado.
II. Que, atendido lo resuelto, la recurrida deberá disponer la inmediata renovación de la contrata del recurrente, en el cargo que servía, grado 8°, de la Escala de Remuneraciones de la Universidad de Aysén, Profesionales, como Encargado de Relaciones Internacionales, por todo el año 2020, debiendo la autoridad recurrida arbitrar las medidas conducentes para pagar las remuneraciones ya adeudadas por el tiempo en que no se le ha renovado su contrata y las que se devenguen hasta su efectiva reincorporación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.124-2019

 

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