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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multas aplicadas a universidad privada por infracciones laborales.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó las multas por 180 UTM y 4,5 UF aplicadas a la recurrente por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

18 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó las multas aplicadas a una universidad privada por infracciones al Código del Trabajo por no otorgar el trabajo convenido, no pagar remuneraciones, no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales, no declarar las cotizaciones del seguro cesantía, no declara las cotizaciones de salud y no informar a los trabajadores los riesgos laborales.
La sentencia sostiene que resulta necesario precisar algunos conceptos, en primer lugar, el artículo 503 del Código del Trabajo, que regula en lo que interesa, la facultad, forma y oportunidad para reclamar judicialmente las multas administrativas aplicadas por los fiscalizadores, debiendo interponerse ante el juez de letras del trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Por su parte, el artículo 511 del mismo Código, confiere la facultad al Director del Trabajo, para considerar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, pudiendo dejarla sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicarla; o rebajarla cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción.
La resolución agrega que de lo antes expuesto se infiere que existe una vía para reclamar sobre la existencia y procedencia de la multa, para lo cual el afectado debe reclamar judicialmente conforme al artículo 503. Por la otra, si el afectado decide recurrir por la vía administrativa ante el Director del Trabajo, este tiene la facultad de dejar sin efecto la sanción impuesta, si se incurrió en error de hecho o rebajarla misma, cuando se acredite, fehacientemente, el cumplimiento de las normas que motivaron la infracción.
Luego, afirma el fallo que en la especie, interpuesto el reclamo en los términos de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, y no habiéndose acreditado que se incurrió en el error de hecho denunciado, las normas denunciadas han sido correctamente aplicadas e interpretadas.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula.

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº2528-2019.

 

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