Facultades extraordinarias.
CC de Colombia determinó que concesión de facultades extraordinarias a Gobierno para reestructurar Contraloría no significa un desconocimiento a la autonomía constitucional de dicho órgano.
En específico se estudió si tales facultades desconocían el artículo 267 de la Constitución, que define a Contraloría como una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que concesión de facultades extraordinarias a gobierno para reestructurar Contraloría no significa un desconocimiento a la autonomía constitucional de dicho órgano.
La Corte Constitucional se ocupó, en esta oportunidad, de establecer (i) si la aprobación del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar normas dirigidas a la reestructuración de la Contraloría General de la República, vulneró el mandato constitucional previsto en el artículo 150.10 de la Constitución según el cual las facultades extraordinarias deben ser solicitadas expresamente por el Gobierno. Igualmente examinó (ii) si tales facultades desconocían el artículo 267 de la Constitución que la define como una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, o el artículo 268 que atribuye al Contralor la competencia para presentar proyectos de ley relativos a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
Al respecto, la Magistratura constitucional sostuvo que, sobre la primera cuestión, no se configuró una infracción del artículo 150.10 de la Constitución, dado que a partir de la presentación del proyecto de ley, el Gobierno Nacional solicitó que le fueran otorgadas facultades extraordinarias para adoptar reformas a la estructura de la Administración Pública Nacional, circunstancia que interpretada conjuntamente con las Bases Generales del Plan Nacional de Desarrollo, indican que la habilitación extraordinaria podría comprender facultades para reformar la Contraloría General de la República, tal y como fue precisado con la participación activa del Gobierno Nacional en el curso de las discusiones y votaciones en el Congreso de la República.
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