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Carabineros de Chile.

CGR determinó que personal contratado por Carabineros de Chile con renta global única tiene derecho a reajustes de remuneraciones.

El ente contralor sostuvo que, esto, siempre y cuando estas no sobrepasen la restricción establecida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior.

29 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, personal contratado por resolución en Carabineros de Chile, con renta global única, quien presta funciones en el Centro Cultural de esa entidad policial, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir los reajustes de remuneraciones contemplados para el sector público.
En su informe, el citado organismo señaló, en síntesis, que el incremento de remuneraciones contemplado en las leyes Nos 21.050 y 21.126, no se aplica a quienes el empleador les fije sus remuneraciones, lo que sucedería con el interesado, en atención a la naturaleza de su contratación con renta global única, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del decreto con fuerza ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Al respecto, el ente contralor indicó que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que a las fechas de entrada en vigencia de las mencionadas leyes Nos 21.050, 21.126 y 21.196, el interesado se desempeñaba en calidad de personal contratado por resolución, con renta global única, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del aludido decreto fuerza ley N° 2, de 1968, cuya única limitación consiste en que esta no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un grado 3 de la Escala de Sueldos de Carabineros, con treinta años de servicio y con los demás requisitos que señala.
A continuación, el ente fiscalizador adujo que, de esta manera, considerando, por una parte, que la renta global única, como ya se expresó, solo es un medio de cálculo de las remuneraciones y, por la otra, que el interesado reviste la calidad de personal a contrata en virtud de las disposiciones del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es dable concluir, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 19.168, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, para una situación similar, que al funcionario le asiste el derecho a los reajustes de remuneraciones establecidos en las leyes Nos 21.050, 21.126 y 21.196, en la medida que éstas no sobrepasen la restricción señalada precedentemente.
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, por ende, la referida institución policial deberá regularizar la situación del recurrente, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.585-20.

 

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