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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por periodista contra Carabineros por supuesto monitoreo selectivo.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 y 24.

9 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó un recurso de protección deducido por un periodista en contra de Carabineros de Chile por un supuesto monitoreo selectivo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de Carabineros por ser supuestamente víctima de un monitoreo selectivo por parte de funcionarios de la institución recurrida en el marco de una actividad realizada en el Gimnasio Municipal de Teno, a la que asistió el Ministro de Medio Ambiente y el Intendente de la Región del Maule. 

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 y 24.

La Corte de Talca indicó en su sentencia que, no se encontró probada la existencia de ningún hecho que en grado de amenaza, perturbación o privación, atribuible a Carabineros de Chile, afectó algunos de los derechos constitucionales del recurrente, puesto que sólo consta que miembros de esa policía actuó e intervino preventivamente en el lugar, con motivo de una actividad en la que participaron ciertas autoridades. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                  

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 14713-2020 y de la Corte de Talca en causa Rol Nº 8933-2019.

 

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