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En fallo unánime.

Corte de Santiago anula expulsión irregular de expresidente de club de suboficiales.

El Tribunal de alzada estableció actuar arbitrario del club al expulsar al recurrente sin un debido proceso.

15 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Club de Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea de Chile por la expulsión de socio y expresidente de la organización.
La sentencia sostiene que en virtud de la relación de los hechos asentados y del marco regulatorio llamado a resolver el asunto, queda de manifiesto que la sanción de expulsión definitiva fue impuesta sin apego al procedimiento previamente establecido en los Estatutos, desde que no se comprobó la instrucción del sumario que los mismos prevén con apego a las reglas que garanticen un debido proceso.
La resolución agrega que en efecto, y como primer asunto, no existe constancia de la notificación al socio investigado respecto de la instrucción de un sumario en su contra, con la debida intimación de los cargos, mucho menos del llamamiento al referido proceso con el objeto de rendir la prueba necesaria para sus intereses ni menos de que haya tenido conocimiento de la decisión de la Comisión de Disciplina. Todo ello debía constar en el sumario que conforme al artículo 54 de los Estatutos cabía sustanciar, empero, tal documento no se aportó por quien correspondía. Entonces, no hay cargos notificados, prueba, órgano legalmente constituido y dictamen acordado por quienes ostentan la investidura para formar parte de esa comisión y con el quórum necesario.
A continuación, el fallo señala que tampoco se observa la dictación de la sentencia a la que estaba obligado el Directorio y con ello el emplazamiento del afectado para los fines pertinentes. Por el contrario, aparece de los documentos que el Directorio ofició a la referida Comisión con la finalidad de que investigara las irregularidades constatadas en el periodo de la presidencia del recurrente. A continuación, la comisión emitió su dictamen, sin atender a un procedimiento legalmente tramitado y, por último, la decisión de suspensión propuesta por este órgano, contrariando los estatutos, fue resuelta por los socios a través de una asamblea extraordinaria que, careciendo de competencia, acordó la expulsión de Orellana Zepeda, sin permitirle a este último recurrir de la decisión del Directorio, pues esta no existió.
Añade que como se ve, no obstante que la reglamentación interna del recurrido, obligatoria para sus asociados, cumple el estándar mínimo que impone el artículo 553 del Código Civil, pues garantizaba el derecho de ser oído, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes, requiere una decisión razonada y posibilita recurrir en su contra siempre que se la estime agraviante, lo cierto es que en la práctica ninguno de tales exigencias fueron respetadas, lo que torna la decisión en ilegal, desde que el acto sancionatorio no emana de un procedimiento legalmente tramitado y en último término fue adoptada por un órgano diverso al competente y que carecía de dicha facultad, y al mismo tiempo es además arbitraria, pues en cuanto a los hechos o faltas que dan origen a la expulsión, estos no fueron comunicados al recurrente con la finalidad de explicar la forma, oportunidad y medios por los cuales se tuvieron por acreditados o de qué manera configuran alguna de las causales que los Estatutos contemplan para perder la calidad de afiliado a la corporación. Lo anterior es relevante no solo porque han sido controvertidos por el socio afectado, sino que porque además se desconoce completamente la fundamentación del acto recurrido, no obstante la gravedad de sus consecuencias.
Antecedentes que llevan a la Corte de Santiago a concluir que la sanción fue impuesta por un acto arbitrario, que carece de razón y fundamentación, la que además se adoptó por un órgano que carecía de la competencia para proponerla y aplicarla. Que la decisión de la recurrida así acordada, vulnera la garantía constitucional contemplada en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en tanto se ha tratado a Enrique Orellana Zepeda de una manera distinta a aquella que ha debido ser empleada con otra persona que esté en su misma situación, lo que además conculca el numeral 3° de esa misma disposición, pues el Club de Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea de Chile se tornó en una comisión especial que juzgó e impuso una sanción al protegido sin respetar normas básicas del debido proceso.
Por tanto, resuelve que se acoge el recurso de protección deducido a favor Enrique Orellana Zepeda en contra del Club de Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea de Chile y en consecuencia se declara que se deja sin efecto la sanción de expulsión impuesta al recurrente así como la totalidad del procedimiento irregular incoado en su contra.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº166.313-2019

 

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