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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra resolución que resolvió recurso de reposición contra declaración de Santuario de la Naturaleza.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 21, 22 y 24.

15 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por la Sociedad Legal Minera Las Brujas 1 1-30 de Paine en contra de la resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que desestimó la invalidación del Decreto que declaró un terreno como Santuario de la Naturaleza.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la resolución Exenta N° 1433, de fecha 26 de diciembre de 2018, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 1054 de fecha 07 de noviembre de 2018, dictada por la Ministra del Medio Ambiente, que desestimó su petición principal de invalidación del Decreto N° 4 del mencionado Ministerio, de fecha 03 de marzo de 2016 y publicado en el Diario Oficial de 12 de mayo de 2016, a través del cual se declaró Santuario de la Naturaleza un sitio denominado “El Ajial”, ubicado en el fundo “El Peumo”, emplazado en la sub cuenca del Estero Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 21, 22 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, del análisis de los antecedentes apareció que lo pretendido por la sociedad recurrente, que se traduce en dejar sin efecto una resolución del Ministerio del Medio Ambiente, sobre declaración de Santuario de la Naturaleza, no pudo ser requerida en un procedimiento como el que se convocó, que no constituye la vía apta para los fines pretendidos por ella.

El fallo agregó que, conforme a lo expuesto, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento especial, resultó evidente que no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 36570-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 14066-2019.

 

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