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Corte de Apelaciones de Santiago acogió protección.

Condición impuesta para entregar duplicado de una Placa Patente Única de un vehículo resulta arbitraria si al momento de realizar la solicitud se exhibió la documentación requerida y pagó el valor cobrado.

El fallo agrega que la condición impuesta resulta además arbitraria por cuanto la recurrida acepta que la única finalidad de la exigencia del Permiso de Circulación -vigente a la fecha del retiro- lo es para que el móvil pueda circular por las calles del país.

17 de abril de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por el propietario de un vehículo en contra de la negativa del Registro Civil a entregar un duplicado de la Placa Patente Única de un vehículo de su propiedad, al exigírsele que acredite que tiene la documentación vigente a la fecha del retiro.
Lo anterior debido a que la indicada condición impuesta resulta arbitraria y, por ende, carente de justificación, ya que al realizar el trámite en febrero de 2019 exhibió la documentación requerida y pagó el valor cobrado respecto de un vehículo del año 2004 que su propietario puede decidir libremente dejarlo fuera de circulación, asumiendo las consecuencias que de ello se deriven.
En las condiciones anotadas, se afecta el derecho de propiedad del recurrente pues se limita su ejercicio, al impedirle en calidad de propietario del vehículo motorizado -camioneta- instalar el distintivo único que lo identifica y respecto del cual es su dueño legítimo.
El fallo agrega que la condición impuesta resulta además arbitraria por cuanto la recurrida acepta que la única finalidad de la exigencia del Permiso de Circulación -vigente a la fecha del retiro- lo es para que el móvil pueda circular por las calles del país. Por otro lado, en el informe aquella admite que el recurrente "podrá requerir los duplicados", sin tener la documentación al día o vigente, bastando para ello una declaración jurada, es decir, igualmente se autoriza realizar el trámite a quien carezca de las formalidades necesarias para circular en forma legal, de lo cual se infiere que en ese evento el retiro de la placa definitiva será sin condiciones.
También razona la sentencia, que es la ley la que regula las consecuencias de circular en vehículo motorizado en forma irregular y el Decreto Ley Nº 3063 y sus modificaciones, en su artículo 16 inciso segundo, permite expresamente no pagar el impuesto -Permiso de Circulación- si en uno o más años completos el vehículo ha estado fuera de circulación, es decir, se regula la eventualidad de que un móvil por razones particulares no haya circulado por las calles o vías del territorio nacional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº179352-2019.

 

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