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En fallo dividido.

Corte de Temuco declara inadmisible recurso de alcalde de Padre Las Casas por extensión de cuarentena.

El Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Padre Las Casas.

20 de abril de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisible la acción judicial que buscaba la mantención del periodo de cuarentena por covid-19 en la comuna de Padre Las Casas, la que concluyó el jueves 16 de abril recién pasado.
La sentencia sostiene que teniendo presente que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
La resolución agrega que la presentación efectuada en estos autos excede al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el presente arbitrio constitucional conforme a la redacción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues si bien la autoridad respectiva ha decretado Estado de Excepción Constitucional atendida la actual situación de emergencia sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N°18.415 y 41 y 43 de la Carta Fundamental, recae en el Presidente de la República adoptar medidas restrictivas a los derechos y garantías que en dichas normas se enuncian, decisión político-administrativa que no puede ser impuesta mediante la presente acción constitucional y que ratifica que dicha materia no puede ser conocida por esta vía.
Añade que es por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Padilla, quien estuvo por declararse incompetente y remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2550-2020

 

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