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Facultades CGR.

CGR determinó que corresponde a esta Contraloría General la fiscalización de la correcta aplicación de las normas que rigen al personal a contrata de Carabineros de Chile.

Esto, a propósito de que el Centro de Conciliación y Mediación conoció reclamos de dos exfuncionarias a contrata de Carabineros de Chile, que impugnaron la decisión de no renovar sus contratas para el año 2020.

22 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Director del Hospital de Carabineros, exponiendo que el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente acogió a trámite los reclamos de dos exfuncionarias a contrata de Carabineros de Chile, que impugnaron la decisión de no renovar sus contratas para el año 2020, sin sujetarse a la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control.
Al respecto, el ente contralor indicó que, como cuestión previa, es menester hacer presente que, de los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador y de los antecedentes acompañados por ese establecimiento asistencial, se advierte que esas exservidoras, se desempeñaban en ese hospital, en calidad de personal contratado por resolución, regidas por lo previsto en los artículos 7 de la ley N° 18.961 y 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, y la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva del Personal Contratado por Resolución, teniendo, por tanto, la condición de funcionarias públicas.
A continuación, Contraloría sostuvo que, puntualizado lo anterior, cumple con anotar que el artículo 6, inciso primero, de la ley N° 10.336, dispone que corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, en consecuencia, cabe concluir que compete exclusivamente a esta Entidad de Control, la fiscalización de la correcta aplicación de las normas que regulan al personal a contrata de Carabineros de Chile, de manera que el mencionado Centro de Conciliación y Mediación debe abstenerse de seguir conociendo de este tipo de reclamos.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº7.473-20.

 

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