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Reconsidera jurisprudencia.

CGR determinó que incumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los becarios da lugar al cobro de todos los gastos originados con ocasión de la beca.

Esto, a propósito de solicitud de Subsecretaría de Redes Asistenciales, sobre reconsideración de oficios, que consideraron improcedente el cobro a médicos becarios en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

24 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para solicitar la reconsideración de los oficios Nos 7.986, 8.878, 9.161, todos de 2016, y 9.476, de 2017, emanados de la Contraloría Regional del Maule, por cuanto en ellos se consideró improcedente que se cobrase a médicos becarios -en caso de incumplimiento de sus obligaciones-, el monto correspondiente a los estipendios enterados durante el tiempo que cursaron los estudios asociados a esos beneficios.
Al respecto, el ente contralor indicó que, se advierte, por una parte, que para caucionar el cumplimiento de sus obligaciones, los becarios deben otorgar una garantía equivalente a la totalidad de los gastos que se originen con motivo de la ejecución de su programa de formación así como aquellos que se deriven del incumplimiento, y por otra, que los estipendios forman parte del financiamiento que comprende la beca, de modo que dicha caución necesariamente incluirá el monto correspondiente a los estipendios, considerando que son un gasto asociado a la respectiva especialización.
A continuación, Contraloría sostuvo que, así, ante el incumplimiento de las obligaciones del favorecido con la beca, se hará efectiva la garantía que haya constituido para recuperar la totalidad de los montos desembolsados por la entidad que realizó dicho financiamiento, sin que proceda marginar de dicho cobro a los estipendios, ya que la preceptiva analizada no estableció esa restricción, más bien, estableció en términos amplios la finalidad de recuperar todos los gastos asociados a la formación. Confirma lo anterior, el hecho que el término anticipado del programa de especialización, regulado en el artículo 25 del decreto N° 507, de 1990, solo exime al becario de la obligación de efectuar el PAO, pero igualmente da lugar al cobro de los gastos desembolsados durante su permanencia en aquel, incluidos los estipendios.
Seguidamente, el órgano contralor expresó que, en ese contexto, es necesario precisar que el citado dictamen N° 62.719, de 2014, invocado en los oficios de la Contraloría Regional del Maule, hizo una errada aplicación del dictamen N° 3.651, de ese mismo año y origen, por cuanto este fue emitido para un caso diverso, en que se analizó la situación de médicos participantes de un programa en virtud del cual serían contratados en calidad de profesionales en Etapa de Destinación y Formación, para desempeñar labores en jornadas de 44 horas semanales, es decir, adquirían la calidad de funcionarios propiamente tal y no de becarios, lo que justifica que en ese caso se haya resuelto que debía pagarse las remuneraciones como contraprestación de sus servicios realizados en esa condición, criterio que no corresponde emplear tratándose de los becarios, ya que estos no tienen la calidad de empleados públicos y, por ende, no perciben una remuneración sino un estipendio como parte de la beca.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, atendido lo expuesto, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 62.719, de 2014, de este origen y los oficios Nos 7.986, 8.878, 9.161, todos de 2016, y 9.476, de 2017, emanados de la Contraloría Regional del Maule.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº7.589-20.

 

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