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Cargos de exclusiva confianza.

CGR se pronuncia sobre cargos de exclusiva confianza en las intendencias del país.

Esto, a propósito de consulta del Diputado Castro que, en particular, pregunta respecto de las condiciones y períodos de su contratación y cese de funciones, como también si la normativa es la misma para todas ellas o existen diferencias respecto de algunas.

28 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, Juan Luis Castro González, Diputado de la República, consultando sobre los cargos de exclusiva confianza en las intendencias regionales del país, en particular respecto de las condiciones y períodos de su contratación y cese de funciones, como también si la normativa es la misma para todas ellas o existen diferencias respecto de algunas.
Al respecto, el ente contralor indicó que, conviene hacer presente que la condición de cargos de exclusiva confianza está referida a cargos de planta que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son de libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento, por lo que quienes los sirven no están sujetos a un plazo y se mantienen en esos empleos en tanto no cesen por una causa legal, entre ellas, la aceptación de la renuncia no voluntaria o la declaración de vacancia por no presentación de su renuncia no voluntaria, lo cual aplica a todas las plazas que poseen dicho carácter.
A continuación, Contraloría sostuvo que conviene añadir que las intendencias actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del fisco y están sometidas a la dependencia del Jefe de Estado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se trata de órganos administrativos centralizados, de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 475, de 2016, de este origen).
Seguidamente, el órgano contralor expresó que, en lo que dice relación con el resto del personal que se desempeña en las intendencias, cumple con hacer presente, en primer término y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 28.488, de 1989, de este origen, que compete al Subsecretario del Interior, en su condición de jefe de servicio -según lo previsto en el artículo 1 del citado decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959-, disponer los nombramientos en calidad de titular y las designaciones a contrata del personal perteneciente o asimilado a la planta única del Servicio de Gobierno Interior, la que contempla el conjunto de cargos permanentes de todas las intendencias y gobernaciones del país.
Enseguida, el dictamen sostiene que, de esta forma, y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 49.016, de 2010, de este origen, quienes desempeñaban plazas de jefes de departamento en el Servicio de Gobierno Interior al 1 de noviembre de 2004 -esto es, a la entrada en vigor del decreto con fuerza de ley N° 17, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que otorgó la calidad de cargos de carrera del artículo 8° de la ley N° 18.834 a los empleos de Jefe de Departamento del Servicio de Gobierno Interior-, mantuvieron la condición de empleados de exclusiva confianza, hipótesis en la que se encuentran algunos jefes de departamento según da cuenta el escalafón de ese organismo correspondiente al año 2018, tenido a la vista.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, en consecuencia, bajo la normativa actual los intendentes regionales -y los gobernadores provinciales- nombrados por el Presidente de la República son funcionarios de su exclusiva confianza, y respecto de aquellos que ocupan una plaza de jefe de departamento en las distintas intendencias del país, cuyo nombramiento se produjo antes del 1 de noviembre de 2004, dichos cargos también revisten el carácter de “exclusiva confianza” de la autoridad que pudo disponer su nombramiento, por lo que todos ellos se mantendrán en sus empleos mientras cuenten con la confianza de la autoridad correspondiente, vale decir, del Jefe de Estado o Subsecretario del Interior, respectivamente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº7.817-20.

 

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