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En fallo unánime.

CS rechazó casación interpuesta en contra de sentencia de Corte de Chillán que no acogió demanda por indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Hospital de Bulnes.

En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que no concurre en la especie aquel error de diagnóstico y hospitalización tardía que los actores atribuyen a los demandados como hecho configurativo de la falta de servicio.

3 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Chillán que rechazó una demanda por indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Hospital de Bulnes y el Servicio de Salud Ñuble.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que en cuanto al recurso de casación en la forma, resulta claro que el arbitrio examinado no ha dado cumplimiento a la exigencia de su preparación, razón por la cual corresponde desestimarlo.
Enseguida, el fallo agregó que, respecto al recurso de casación en el fondo,  es posible concluir que la actuación del Hospital de Bulnes se ajustó a los protocolos preventivos dispuestos por la autoridad sanitaria, puesto que, ante el diagnóstico de una herida punzante, causada por un clavo y, por tanto, con un riesgo de verse infectada por tétanos, se prescribió precisamente la administración de toxoide antitetánico, lo cual consta de manera expresa en la ficha clínica del paciente. Luego, cuando consulta nuevamente el 21 de octubre en el servicio de urgencias, únicamente se le indicó tratamiento antibiótico, en tanto ya se había prescrito la vacunación con anterioridad.
Posteriormente, el tétanos fue diagnosticado el día 28 de octubre, coincidiendo esta fecha con el periodo de incubación de la bacteria y la aparición de los primeros síntomas el 26 de dicho mes, de modo que tampoco podría estimarse que tal diagnóstico hubiere sido tardío.
Luego, la sentencia explicó que  en consecuencia, del mérito de la prueba rendida en autos es posible concluir que no concurre en la especie aquel error de diagnóstico y hospitalización tardía que los actores atribuyen a los demandados como hecho configurativo de la falta de servicio, todo lo cual necesariamente conduce, tal como viene resuelto, al rechazo de la demanda. Por tanto, aun cuando pueda coincidirse con el actor en que existió una omisión en la valoración de la prueba rendida, examinadas dichas probanzas en detalle, como se ha hecho, se concluye que tal falencia no ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo.
En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso impetrado en contra de la sentencia de la Corte de Chillán.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 4225-2019 y de la Corte de Chillán en causa Rol Nº 272-2018.

 

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