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Sala de lo civil.

TS español determinó que no se puede aplicar la cláusula rebus sic stantibus en contratos de un año.

El máximo Tribunal de España adujo que este cambio de características que podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus, es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo.

3 de mayo de 2020

El TS español determinó que la cláusula rebus sic stantibus, que permite dejar sin efecto un contrato cuando sobrevienen causas extraordinarias que desvirtúen su causa, difícilmente puede aplicarse en contratos de corta duración.
De esta manera lo ha recordado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al resolver sobre la disputa entre dos empresas por un contrato de gestión, promoción y venta de espacios publicitarios en televisión y radio.
Al respecto, el máximo Tribunal español adujo en su sentencia que  el contrato en cuestión tenía una duracción inicial de dos años, pero se prorrogó por otra anualidad concluido este término. Con cada prórroga el importe mínimo garantizado por la venta de espacios publicitarios para cada año de vigencia no podía ser inferior al de la anualidad anterior. El conflicto surge cuando los comitentes reclaman el pago de los ingresos netos dejados de percibir por no alcanzar la empresa adjudicataria la publicidad mínima garantizada.
Enseguida, el fallo explica que la cuestión controvertida es si es o no aplicable en este caso la denominada cláusula rebus sic stantibus. El Tribunal Supremo, al contrario que la Audiencia Provincial de A Coruña, entiende que no lo es. Según la doctrina jurisprudencial, la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación de un contrato ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad de ese contrato. Y este cambio de características que podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.
Finalmente, la Sala concluye que no resulta de aplicación la regla rebus sic stantibus ya que la bajada de demanda de publicidad en TV, al venir referida a un corto periodo de tiempo, un año, no dejaba de ser un riesgo cubierto por el contrato, además de que no fue algo tan drástico e imprevisible pues el descenso de la inversión publicitaria en general fue inferior a 2 millones de euros.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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