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CS rechazó recurso interpuesto por servicio de salud.

Demandante sólo recibió tratamiento médico en el recinto hospitalario seis horas después de su ingreso, a pesar de su condición de primigesta con un embarazo de alto riesgo, lo que configura una falta de servicio.

Los facultativos no implementaron ninguna de las medidas generales para el manejo inicial de la paciente y poder así decidir oportunamente el tratamiento necesario.

6 de mayo de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el servicio de salud demandado en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia que condenó a dicho servicio al pago de la indemnización por daño moral provocado a los actores.
Lo anterior, porque la situación fáctica establecida admite tener por justificados una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permite configurar la falta de servicio pues, claramente el demandado, a través de su red hospitalaria no otorgó a la demandante una atención médica eficiente y eficaz, por cuanto, como quedó asentado, desde el ingreso de la demandante a dicho recinto hospitalario, con fecha 13 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 2:22 horas, no obstante su condición de primigesta con un embarazo de alto riesgo, sólo recibió tratamiento médico particular para su condición, a las 8:00 horas de ese día, lo cual significó la ocurrencia de un parto prematuro, es decir, los facultativos no implementaron ninguna de las medidas generales para el manejo inicial de la paciente, y poder decidir oportunamente el tratamiento de tocolíticos y corticoides o eventual cerclaje.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº41176-19

 

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