Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valdivia ordena a universidad permitir a estudiante tomar ramos con tope de horario.

El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras estimar que el actuar de la casa de estudios vulnera el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad del recurrente.

Por Redacción·08 de mayo de 2020·2 min de lectura
Corte de Valdivia ordena a universidad permitir a estudiante tomar ramos con tope de horario.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por estudiante de cuarto año de derecho, y ordenó a la Universidad Santo Tomás permitirle inscribir ramos cuyos horarios coinciden, tal como lo hizo condiscípulo.

La sentencia indica que de los documentos acompañados por los intervinientes puede observarse, que no se resolvió la solicitud del recurrente autorizando la inscripción de los ramos con tope horario, por considerar que no podría cumplir con el requisito de asistencia, situación que si fue autorizada a otro alumno.

La resolución agrega que de los antecedentes acompañados, resulta evidente, que la recurrida no adoptó la decisión de negar la inscripción de ramos al recurrente, a través de una comunicación formal, sino que ha sido, el propio sistema de inscripción de ramos, el que arrojó un resultado para el recurrente, que fue mantenido por la recurrida, e infirmada esta decisión por vía informal, a través de un correo electrónico, sin que dicho correo contenga mayores argumentaciones, que las condiciones de tope horario ya conocidas, y sin que se explicitara por parte del Director de la unidad educacional, por qué en esta ocasión no se accedería a lo solicitado, pese a existir otros alumnos, que en iguales condiciones pudieron inscribir sus ramos.

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