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Recurso de nulidad rechazado.

No existen antecedentes para calificar de grave la conducta de acoso sexual. Demora en la denuncia de los hechos, la ausencia de repetición y despido verificado después de 14 meses de ocurridos, no permiten tenerla por acreditados.

El juez consideró conforme a los hechos de la causa que no existían mayores antecedentes para calificar de grave la conducta de acoso sexual que en su oportunidad se denunció.

9 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado al estimar no configurada la causal de acoso sexual invocada para desvincular al trabajador.
Razona la sentencia, que el legislador es claro en exigir para el término del contrato de trabajo por parte del empleador, la circunstancia que el trabajador incurra en una conducta indebida la que además debe ser de carácter grave. Es decir, en este la conducta de acoso sexual es obviamente indebida, pero además debe ser grave para habilitar al empleador a poner término a la relación laboral. Dentro de esta perspectiva el juez consideró conforme a los hechos de la causa que no existían mayores antecedentes para calificar de grave la conducta de acoso sexual que en su oportunidad se denunció, sin que la Corte pueda arribar a una conclusión contraria conforme a los presupuestos fácticos establecidos en el fallo. En efecto, se ignoran mayores antecedentes de la conducta pues sólo se contó con la declaración de la afectada sin siquiera contar -ante la Inspección del Trabajo- con la declaración del trabajador despedido. Tampoco es posible construir una calificación de gravedad si se considera la demora en la denuncia de los hechos ante la Inspección del Trabajo, la ausencia de repetición de hechos similares, y la consideración que el despido se verificó después de 14 meses de ocurridos los hechos y habiéndose ya adoptado por la empresa la medida de separación de funciones entre los trabajadores, en consecuencia no es posible, sin soslayar estos hechos fijados en la sentencia, concluir que la conducta fue grave.

Vea texto íntegro de la sentencia ROL Nº3545-19

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