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Es de competencia del Tribunal Ambiental.

Corte de Santiago rechazó acción de protección de vecinos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental por no abrir un periodo de consulta ciudadana en relación a la construcción de la segunda etapa de un centro comercial emplazado en la comuna de Ñuñoa

Razona la Corte que no se está frente a un acto terminal, entendiendo como tal aquel con el cual se culmina o perfecciona la decisión administrativa.

19 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una junta de vecinos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), por no abrir un periodo de consulta ciudadana en relación a la construcción de la segunda etapa de un centro comercial, emplazado en la comuna de Ñuñoa, al lado del metro Ñuble.
En su fallo, acordado por unanimidad, la Corte señala que el acto que motiva el recurso es la Resolución Exenta Nº 576/2019, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de octubre de 2019, que resuelve rechazar la apertura de un proceso de participación ciudadana, presentado por la Junta de Vecinos la Portada de Ñuñoa, respecto del Proyecto mencionado, sometido a tramitación de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana el 01 de agosto de 2019, que fue objeto de un recurso de reposición con uno jerárquico en subsidio, el 10 de octubre de 2019.
Razona la Corte que no se está frente a un acto terminal, entendiendo como tal aquel con el cual se culmina o perfecciona la decisión administrativa. Es así como el acto que se impugna no es el llamado a producir de manera directa e inmediato el efecto buscado por la Administración, porque en la especie, la recurrente ha recurrido ante el Organismo Técnico en contra de la resolución que se impugna por esta vía.
Agrega la sentencia, que la Ley 20.600, que creó los Tribunales Ambientales trasladó a éstos la competencia de todos los asuntos contenciosos administrativos en materia ambiental, que se encontraban regulados en la Ley N° 19.300, y que les permite conocer de acciones de impugnación en contra de un acto administrativo ambiental, entre ellos "la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental", previo agotamiento de la vía administrativa. Es ante esa jurisdicción especial y por esa vía entonces donde debe instarse por la invalidación de una resolución de impacto ambiental.
En mérito de la consideración anterior, concluye la Corte, la pretensión de la recurrente, por sus características, debe ser resuelta en sede de la institucionalidad medioambiental.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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