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Corte Constitucional del Ecuador rechazó acción de incumplimiento deducida en representación de 76 ecuatorianos en Chile por no poder retornar a su país.

La Corte Constitucional indicó que, que el ingreso de personas ecuatorianas y residentes que están de tránsito en otros países está condicionado a que sea adecuada, a que se impongan los debidos controles sanitarios y a la sujeción a las directrices emitidas por las autoridades de salud.

29 de mayo de 2020

La Corte Constitucional del Ecuador rechazó una acción de incumplimiento deducida por Cristhian Alexander Lopez Mero, en representación de 76 ecuatorianos y ecuatorianas que se encuentran en Chile, entre ellas ocho personas menores de edad y una persona adulta mayor.

El recurrente señaló que, el Comité de Operaciones de Emergencia implementó un protocolo para ingresar al país durante el estado de excepción, de niños, niñas y adolescentes sin sus padres ni tutores legales, mujeres en estado de gestación, personas con discapacidades y de la tercera edad, pero que éste supuestamente excluyó al resto de personas ecuatorianas fuera del país y que supuestamente no existiría ningún esfuerzo o medida por parte del Estado Ecuatoriano para facilitar el retorno adecuado de personas nacionales o extranjero residentes en medio de la pandemia del COVID-19.

En su sentencia el máximo Tribunal del país andino indicó en su sentencia que, considera que el ingreso de personas ecuatorianas y residentes que están de tránsito en otros países está condicionado a que sea adecuada, a que se impongan los debidos controles sanitarios y a la sujeción a las directrices emitidas por las autoridades de salud. La Corte, en la sentencia No. 28-20-IS, señaló que la disposición en cuestión no estableció la obligación del Estado de “facilitar” el ingreso de todas las personas que se encuentran en tránsito al Ecuador.

El fallo de la Corte Constitucional del Ecuador señaló que, el recurrente también consideró que la Corte “disponga al Estado a tomar, de manera inmediata, todas las medidas para asegurar el cumplimiento de lo ya dictaminado por la Corte”, entre las que mencionó la utilización de aeronaves estatales y la aplicación de reciprocidad. Al respecto, la Corte determinó que resultó improcedente toda acción de incumplimiento en la cual se solicite la ejecución o la reforma de algo que no fue incluido en la decisión constitucional cuestionada, como son las medidas sugeridas por el accionante.

La resolución del máximo Tribunal del país andino concluyó desestimando la acción de incumplimiento planteada.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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