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Recurso de protección acogido.

Recurridos levantaron cercas de alambres, según ellos, para cumplir un acuerdo de la Asamblea de la Comunidad Agrícola para cerrar el inmueble, pero con ello alteraron statu quo vigente incurriendo en actuación arbitraria e ilegal.

Ejercieron un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.

7 de junio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un vecino por la instalación de un cerco que impide al acceso a su propiedad.
Lo anterior, dado que es posible establecer, para los efectos de la acción cautelar, que los recurridos efectivamente levantaron el cerco objeto del recurso -para, según ellos, cumplir un acuerdo de la Asamblea de la Comunidad Agrícola a la que pertenecen en orden a cerrar su inmueble en el sector que colinda con el predio de los actores, pero que a juicio de éstos se realizó en el predio que les pertenece y no en el de la Comunidad-, acto mediante el cual, por ende, los recurridos alteraron el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.
Añade la sentencia que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que se invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a los recurridos, amparados en la calidad que ostentaría la Comunidad Agrícola de dueña de su predio, valerse de vías de hecho para impedir el tránsito que venían haciendo los actores por el lugar interior.
Queda de manifiesto que la parte recurrida, concluye la Corte, incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33198-19

 

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