Noticias

Acción Directa de Inconstitucionalidad.

Partido Democrático Laborista solicita a STF de Brasil que defina los límites de acción de las Fuerzas Armadas.

Para la requirente, es necesario que el máximo Tribunal de Brasil explique que el uso de las Fuerzas Armadas se limita a los casos y procedimientos previstos en los artículos 34, 136 y 137 de la Constitución Federal.

14 de junio de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF), conocerá una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) presentada por el Partido Democrático Laborista, para que el alto Tribunal delimite el alcance de las normas legales que se ocupan del destino constitucional de las Fuerzas Armadas.

Para la requirente, es necesario que la Corte explique que el uso de las Fuerzas Armadas se limita a los casos y procedimientos previstos en los artículos 34, 136 y 137 de la Constitución Federal (intervención, estado de defensa y estado de sitio). Según la leyenda, la disposición es necesaria para repeler la inconstitucionalidad del uso de las Fuerzas Armadas para garantizar los poderes constitucionales en conflicto.

Enseguida, El PDT declara en la acción que la interpretación del artículo 142 de la Constitución por parte de juristas con un sesgo «reaccionario» y de «sectores del cuartel», en el sentido de que dependería de las Fuerzas Armadas moderar los conflictos entre los Poderes de la República, ha generado «preocupaciones públicas», especialmente en el «escenario actual de conflagración social, política y legal».
Por lo tanto, solicita la concesión de una orden judicial para establecer que la autoridad suprema del Presidente de la República se refiere al ejercicio de los poderes constitucionales que son exclusivos para él (artículo 1 del LC 97/1999) y que el uso de las Fuerzas Armadas en defensa del país, en la garantía de los poderes constitucionales y la garantía de la ley y el orden, se limita a casos y procedimientos de intervención, estados de defensa y asedio (artículos 1 y 15, caput y párrafos 2 y 3 de LC 97/1999).

Finalmente, el Partido político solicita suspender la efectividad del párrafo 1 del artículo 15 de la LC 97/1999, para establecer que, en casos de intervención, estado de defensa y estado de sitio, solamente el Presidente de la República, el Senado Federal, la Cámara Los Diputados y el STF tienen iniciativa para el empleo de las Fuerzas Armadas. En cuanto al fondo, el PDT solicita que se confirme la interpretación según la Constitución y que el párrafo 1 del artículo 15 de la ley cuestionada se declare inconstitucional, según el cual «es responsabilidad del Presidente de la República decidir sobre el empleo de las Fuerzas Armadas, por iniciativa propia o en respuesta a una solicitud hecha por cualquiera de los poderes constitucionales, a través de los Presidentes de la Suprema Corte Federal, el Senado Federal o la Cámara de Diputados «.

Vea texto íntegro del comunicado.

RELACIONADO
* Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó la suspensión de las operaciones policiales en las comunidades de Río de Janeiro durante la pandemia del coronavirus…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *