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Casación de oficio. Hay voto en contra.

No procede declarar abandonado procedimiento solo respecto de demanda reconvencional.

Se trata de un proceso único e indivisible y no es posible separar los elementos que lo constituyen y, a partir de ello, determinar que una parte del mismo se ha extinguido y que la otra.

17 de junio de 2020

La Corte Suprema casó de oficio la sentencia que revocando el fallo de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandante y demandada reconvencional, únicamente respecto de la demanda reconvencional, toda vez que dicho artículo debió ser desestimado, pues tratándose de un proceso único e indivisible, no es posible separar los elementos que lo constituyen y, a partir de ello, determinar que una parte del mismo se ha extinguido y que la otra, en cambio, puede continuar tramitándose, por sí sola, hasta su terminación normal.
Razona la sentencia que la presentación de las demandas que, de manera recíproca han intentado demandante y demandada, ha dado lugar a un proceso único e indivisible, cuya tramitación debe continuar su curso, hasta su terminación, con la intervención de ambas partes y en relación a las dos acciones interpuestas. Así, aun cuando se trata de dos demandas distintas, es evidente que abordan asuntos íntimamente relacionados entre sí, hasta el punto de que tal circunstancia justifica no sólo su reunión en un solo juicio, sino que, además y como lo estatuye el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que ambas sean substanciadas y falladas en conjunto.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Munita quien fue de opinión de que no se verifica infracción a lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil pues, si bien este ordena "substanciar y fallar" la reconvención "conjuntamente con la demanda principal", no es menos cierto que tal mandato se encuentra inspirado por el principio de economía procesal y, en consecuencia, no es posible sostener, a partir de su texto, que los procesos de que se trata, reunidos en una sola tramitación por razones de mera conveniencia, han mutado su naturaleza hasta el punto de transformarse en una sola y única causa, cuyos elementos integrantes se han confundido de tal modo que no es dable dividirlos en entidades separadas. Tal conclusión excede los límites y el contenido normativo del artículo 316, pues le otorga un sentido y profundidad que va más allá de la mera ordenación del litigio que su texto trasunta y supone abandonar, además, su claro texto para atender a su espíritu, pese a que el sentido de la norma resulta diáfano.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº18828-18

 

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