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Por unanimidad.

CS revocó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra banco por negativa a restituir fondos sustraídos desde su cuenta utilizando sus claves personales.

La Corte Suprema señaló que, no resultó posible establecer la involuntariedad de tal traspaso de información entre el cuentacorrentista y el tercero que habría realizado los movimientos bancarios cuya restitución se pidió.

19 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra del Banco Estado por la negativa del recurrido a restituir al recurrente los dineros sustraídos por terceros desde su cuenta corriente a través de medios electrónicos sin su consentimiento.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Estado por la negativa del recurrido a restituir al recurrente la suma de $2.150.000, sustraídos por terceros desde su cuenta corriente a través de medios electrónicos sin su consentimiento utilizando las claves personales del recurrente.                                                                               
La recurrida señaló que, el recurrente reconoció que digitó las claves de seguridad en una ventana emergente que apareció mientras navegaba en internet, sosteniendo que los hechos ocurrieron mientras navegaba en sitios web de su parte, circunstancia que no constó en la acción. Pero si entregó voluntariamente información confidencial e indispensable para operar en los productos financieros de que es titular en una ventana que supone correspondía al banco; y asimismo, argumentó que tampoco se acreditó la vulneración de medidas de seguridad por su parte, de forma tal que no sería posible asegurar que producto de ello se hubieren efectuado las transferencias electrónicas de fondos que se desconocen por su entidad bancaria.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, en este caso, aún cuanto el fraude informático se llevó a cabo utilizando las claves personales del recurrente, lo sustraído desde la cuenta corriente, línea de crédito y tarjeta bancaria de éste, sin su consentimiento, es dinero, esto es, un bien de carácter fungible que puede ser reemplazado por otro de igual poder liberatorio. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, señaló en la sentencia que, constituyó un hecho de la causa, reconocido por el propio actor, que las transacciones se realizaron después que él ingresó a un link enviado a su correo electrónico desde una casilla del Banco Estado, digitando su rut y clave secreta, entregando, además, las coordenadas de su tarjeta y la tercera clave dinámica que llegó a su celular.    El fallo agregó que, si bien la Corte ha sostenido que el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención (SCS de 20/06/18, rol Nº 2.196-2018), ello ha sido en el entendido que tal pérdida se produko por causa ajena a la voluntad del depositante o cuentacorrentista, circunstancia de hecho que dista o difiere de los presupuestos fácticos señalados pues, como allí consta, en el caso concreto la operación cuestionada sólo pudo realizarse a través de la entrega de la clave dinámica de seguridad enviada al celular del actor al momento de realizar la transacción, la que era indispensable para concretar los giros cuestionados, matiz que determinó la legalidad de la conducta del banco recurrido, pues para tal entidad, así como para la Corte, no resultó posible establecer la involuntariedad de tal traspaso de información entre el cuentacorrentista y el tercero que habría realizado los movimientos bancarios cuya restitución se pidió. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33.082-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 32790-2019.

 

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