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Sentencia no fue apelada.

Corte de Apelaciones Santiago acoge amparo en favor de ciudadano peruano con residencia en Chile, a quien se le impidió reingresar al país por el aeropuerto de Pudahuel.

El fallo deja establecido que el amparado no registraba ni al momento de salir ni al regreso programado a nuestro país, limitación alguna de reingreso Chile, y que gozaba de su visa temporaria vigente que le había sido otorgada por un año, registrando arraigo familiar, social y económico.

24 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo deducido por un ciudadano peruano con residencia en Chile, a quien se le impidió el reingreso al país tras un viaje a Italia y se lo retuvo ilegalmente en el aeropuerto de Pudahuel en aplicación a lo preceptuado en el Decreto Supremo Nº102, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus.

El fallo, acordado por unanimidad, deja establecido que el amparado no registraba ni al momento de salir ni al regreso programado a nuestro país, limitación alguna de reingreso Chile, y que gozaba de su visa temporaria vigente que le había sido otorgada por un año, registrando arraigo familiar, social y económico.

Añade la sentencia que «el impedimento sólo surge como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y extranjeras, con motivo de la pandemia provocada por la expansión a nivel mundial del virus denominado «covid-19″, lo que generó, en lo que interesa, el colapso del sistema de transporte internacional, hecho absolutamente ajeno a la voluntad del amparado, quien más bien fue también afectado por tal orden de cosas, sin estar en situación de evitar sus ulteriores perniciosas consecuencias, como fue la cancelación de su regreso debidamente agendado para al 16 de marzo pasado, debiendo pernoctar en albergues y finalmente en el aeropuerto ante la falta de recursos».

Agrega el fallo, que amparado, previo a su salida del territorio nacional solicitó cita electrónica a Extranjería para comenzar la tramitación de su permanencia definitiva, la que solo llegó cuándo él se encontraba fuera del país, lo que llevo a que otorgara un poder desde Italia para que un conocido pudiese asistir a dicha cita, pero siempre teniendo en vista la intención de ingresar prontamente su solicitud de permanencia definitiva, lo que demuestra una actitud proactiva de su parte.

Con tales antecedentes, la Corte de Apelaciones concluye que «si bien la regulación del ingreso de extranjeros al territorio nacional se encuentra establecida en el Decreto Ley N°1094 del año 1975, el que contiene disposiciones sobre extranjeros en Chile, particularmente sus artículos 15 y 16, a lo que se suma el reciente DS N°102, de 16 de marzo de 2020, lo cierto es que ninguna de las circunstancias que rodean la situación del amparado se enmarcan dentro de causales previstas en esas normativas por el legislador y, en consecuencia, el actuar de la recurrida no contiene fundamento válido en tal contexto, en lo que respecta a una posible prohibición de ingreso y que justifique conforme a derecho la restricción del derecho a la libertad de circulación del amparado».

En vista de ello, concluye la Corte, que “argüir cualquier otro fundamento para soslayar lo expresado precedentemente, constituye una afectación a la libertad personal del recurrente, particularmente a las razones humanitarias que justifican la solicitud y que se encuentra sobradamente justificadas”, por lo que acogió la acción de amparo deducida en su favor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1432 – 2020

 

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