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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección contra banco por giros fraudulentos.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la entidad bancaria al no restituir los fondos defraudados.

25 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Banco Scotiabank Chile enterar fondos sustraídos mediante fraude informático y retirar a la recurrente como deudora morosa de los registros de Dicom.

La sentencia indica que, de acuerdo a lo antes razonado, se desprende que los dineros sustraídos de una cuenta corriente bancaria en forma tal, que reviste caracteres de un fraude informático, utilizando las claves de acceso a la misma y sin el consentimiento de su titular, como ocurre en la especie, no corresponden a caudales específicos del cuentacorrentista, por tratarse del depósito de un género y no de cuerpos ciertos, que además son bienes fungibles (artículo 575 del Código Civil), esto es, las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido están dotadas de igual poder liberatorio y pueden reemplazarse unas a otras o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones.

La resolución agrega que de este modo, aun cuando el hecho se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales de la actora, lo sustraído es dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no sólo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude perpetrado a través de la cuenta bancaria de la recurrente, circunstancia que lleva a concluir que en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del dinero depositado, en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo.

Ordena que, establecido lo anterior, no queda más que concluir que el actuar de la recurrida debe ser calificado como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico, trasladando los efectos del fraude bancario a la actora, afecta directamente al patrimonio de ésta, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Idéntica calificación tiene la publicación en Dicom de la morosidad proveniente del mismo hecho, debiendo la entidad bancaria retirar la indicada información.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección interpuesto por Claudia Andrea Cañas Pinochet, ordenándose en consecuencia que el Banco Scotiabank Chile SAB, debe retrotraer y dejar sin efecto las operaciones que figuran en la tarjeta de crédito y cuenta corriente de la recurrida, realizadas el día 4 de diciembre de 2019, junto con todo cargo o cobro accesorio a ellos, tales como, a vía ejemplar, intereses, impuestos, comisiones, etc., eliminándose de todo registro de deuda en el que haya informado a la recurrente como deudora morosa en Dicom, que sean producto de las transacciones fraudulentas a que se refiere la presente acción cautelar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº25798 – 2020

 

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