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Por unanimidad.

Corte Suprema rechazó recurso de nulidad que solicitaba anular juicio oral realizado de forma remota a través de videoconferencia

La defensa del acusado interpuso recurso de nulidad en contra del fallo del tribunal en razón de que, por haberse efectuado por videoconferencia, estimó vulnerado el principio de inmediación por no apreciarse directamente la rendición de prueba.

25 de junio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica que condenó a dos acusados por tráfico de marihuana, en un proceso realizado a través de videoconferencia.

El fallo, acordado por unanimidad, no hizo lugar al recurso por ser de carácter genérico y no especificar cuál o cuáles serían las infracciones al debido proceso vulneradas en el juicio remoto.

La sentencia razona que la declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva de primer fundamento a la invalidez, pues de ésta han de derivar las consecuencias lesivas para el ejercicio de los derechos de que se trate, que en la especie son los que se han venido señalando y que a estos efectos se entienden vinculados al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. En la especie, el primer aspecto lo constituye la celebración del juicio sin estar los jueces en el tribunal, por haber participado por video conferencia.

La resolución agrega que: «como fundamento de la nulidad que se solicita, la defensa ha planteado un conjunto de consideraciones acerca de la inconveniencia de celebrar juicios penales orales atendidas las actuales escasas condiciones para esta clase de actuaciones, las que no fueron aceptadas por el tribunal del juicio y que ya han sido relacionadas».

«Estas alegaciones –continúa– son genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello el planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa. El recurrente se limita a renovar los fundamentos de la suspensión pedida, pero nada puede decir en cuanto a los precisos aspectos de aquellas formas del juicio que habrían determinado la decisión de condenarle, atendida su trascendencia y entidad».

Para la Corte Suprema: «En esta fundamentación no se sostiene alguna vulneración de derechos o garantías constitucionales que hayan incidido causalmente en el resultado del juicio, de manera sustancial como lo previene el citado apartado que establece la causal de nulidad empleada por la defensa».

En el presente caso, agrega el fallo, el reclamante no explica a esta Corte -de la manera concreta y específica exigible en un recurso de derecho estricto- cuál es la precisa garantía constitucional personal que le fue desconocida con directa influencia en la sentencia condenatoria dictada en su contra. Lo único concreto que alega es que el acusado no estuvo presente durante toda la audiencia del juicio oral, con su defensora, aseveración que se ve contradicha con la circunstancia -no discutida en la audiencia ante este Tribunal- de que efectivamente el imputado estuvo en persona en la audiencia, conjuntamente con su abogada defensora».

Para el máximo Tribunal el recurrente no ha justificado de qué manera la realización del juicio oral con jueces virtualmente presentes alteró la decisión de condena, esto es, que de haberse procedido de otro modo la decisión habría sido la absolución del imputado, como se afirma en el recurso, potencialidad que esta Corte no advierte por las razones ya indicadas, lo cual es motivo suficiente para desestimar el recurso extraordinario de nulidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 59504-2020

 

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