Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a Fonasa financiar tratamiento de enfermedad neuromotora que requiere niño.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al denegar la cobertura del fármaco Spinraza que requiere menor en manifiesto riesgo vital.

1 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) otorgar financiamiento a la adquisición y administración de medicamento que requiere niño que padece atrofia muscular espinal, tipo III-A, por el tiempo que el médico tratante estime necesario.
La sentencia indica que asentadas las ideas anteriores cabe analizar lo actuado por la recurrida, quien niega la cobertura por la sola circunstancia de que en los cuerpos normativos que regulan la orgánica y operativa del Fondo Nacional de Salud, no se contempla el financiamiento del medicamento para tratamientos de alto costo, por lo que no se encuentra autorizado para otorgarlo, sin atender al hecho que el medicamento posee una eficacia comprobada para el tratamiento de la enfermedad que padece el menor (…), cuestión que no aparece discutida en la especie.
Para el Tribunal de alzada, esa actuación reviste caracteres de arbitrariedad, puesto que la recurrida no sopesa adecuadamente los antecedentes del menor que lo requiere, con un evidente deterioro de su calidad de sobrevida y un manifiesto riesgo vital -en lo que es aún más relevante- con el uso de este medicamento puede hacer una vida completamente diferente. Así, en la especie la eficacia del producto farmacéutico no se ha cuestionado, tampoco que es la única alternativa de tratamiento. Todas estas circunstancias debieron ser analizadas por la recurrida, que debió evaluar este caso extraordinario, cuestión que no realizó, limitándose a una simple aplicación exegética de su exclusión.
La resolución agrega que en estas condiciones, la negativa de la recurrida de otorgar el medicamento que requiere, constituye un acto arbitrario que, sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida y a la integridad física del recurrente, pues la priva, en la práctica, del acceso al mismo, infiriéndole un daño grave y significativo que afecta este derecho fundamental.
Añade que, conforme a lo expuesto, el costo del medicamento parece constituir la principal razón para no otorgar el tratamiento requerido, fundamentalmente por el impacto que podría tener en los limitados recursos con los que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos.
Luego, afirma la resolución que, al respecto, es preciso reflexionar que si bien el elemento económico constituye un aspecto a considerar en diversas decisiones de las autoridades públicas no debería serlo en aquellas que dicen relación con resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior y de carácter absoluto.
Añade la resolución que, en razón de lo anterior, se desprende que la recurrida no ha debido negarse a cubrir el costo del medicamento "SPINRAZA" (NUSINERSEN), en los términos en que le fue solicitado por la actora, y al hacerlo han incurrido en un acto arbitrario que, sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida de, pues la decisión de la recurrida de no costearle el mentado fármaco en los términos pedidos lo priva, en la práctica, del acceso al mismo, medicina que ha sido prescrita para asegurar la sobrevida de la paciente, quien presenta limitaciones severas y frecuentes que se intensificarán de manera progresiva en el tiempo, afectando no solo su calidad de vida sino que su propia existencia, lo que hace perentoria la administración de dicho fármaco a la brevedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº22.090-20202

 

RELACIONADOS
*CS revocó sentencia y acogió protección deducido a favor de menor que sufre extraña enfermedad contra FONASA y el Ministerio de Salud por negativa a suministrar cobertura de medicamento…
*Corte de Valdivia ordena a Fonasa y Ministerio de Salud adquirir e implantar válvula a paciente con grave enfermedad cardiaca…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *