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Se acoge demanda.

Juzgado Laboral condena a empresa de alimentos por prácticas antisindicales y ordena reincorporación de trabajadoras a sus tareas habituales y pago de remuneraciones adeudadas.

La resolución agrega que, se asientan fehacientemente los presupuestos de la acción, no ya de la aportación de elementos indiciarios que exige la norma del artículo 493, sino de la demostración cumplida de la actuación de mala fe de la empleadora.

2 de julio de 2020

El Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago acogió la demanda por práctica antisindical presentada en contra de la empresa de servicios de alimentación Consorcio Merkén SpA, por despido de trabajadoras involucradas en proceso negociación colectiva, en enero del año pasado.

La sentencia indica que se colige que existe norma legal que ampara la continuidad del proceso de negociación colectiva iniciado con la presentación del proyecto de contrato de 6 de julio de 2018 presentado por los cinco sindicatos interempresa, no obstante la interposición de impugnaciones y reclamaciones y, con ello, del amparo jurídico que suministra el fuero de negociación colectiva de los trabajadores y trabajadoras involucrados en el proceso, siendo improcedente toda tesis que limite los derechos y garantías que la legislación prevé para tal proceso, incluso a pretexto de la extensión temporal del iter negocial, por efecto de las impugnaciones.

La resolución agrega que, se asientan fehacientemente los presupuestos de la acción, no ya de la aportación de elementos indiciarios que exige la norma del artículo 493, sino de la demostración cumplida de la actuación de mala fe de la empleadora, al despedir a cuatro trabajadoras involucradas en la negociación contrariando el artículo 309 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 340, g), ambos del Código del Trabajo.

De la acreditación de la mala fe –continúa–, se despeja toda necesidad de justificación de la medida, la que a mayor abundamiento impresiona sólo como una cobertura formal de una causa no solo no justificada en el proceso en sus extremos objetivos y organizacionales, sino que desmentida por la testigo singular de la propia demandada Margarita Recabal Guzmán (supervisora de la empresa en comuna de Lo Prado), quien empresa despidió gente por malas prácticas, por incumplimiento de labores, faltas reiteradas; se les aplicó necesidades de la empresa pero no sabe por qué; desvinculando así el despido de la causa invocada por la propia empresa.

Para el tribunal, la afectación del fuero de negociación colectiva es una vulneración de la dimensión esencial del derecho de libertad sindical, que se expresa en la libertad de actuación del sindicato en la prosecución de sus propios fines, en un proceso de negociación. La medida de exclusión, en un contexto de contumacia hacia la negociación por parte de la empresa -resistiendo una resolución judicial que la conmina- lesiona la expresión singular del derecho (en cuanto significa una privación del trabajo, que conlleva por su naturaleza el impedimento absoluto del ejercicio de la libertad de asociación y actuación) y la expresión colectiva del derecho fundamental tutelado, por mermarse la membresía sindical.

Añade la resolución que, del último aspecto señalado dimana la tutela que le cabe a la organización sindical frente medidas de exclusión del empleo que afectan al sindicato, sin que una norma de rango legal (que restringe la expresión de la tutela a la titularidad única de los trabajadores afectados), pueda estimarse en armonía de con fuentes de rango superior (artículo 8° de Convenio 87, que impide a la legislación nacional menoscabar los derechos establecidos en la Convención), dirimiéndose la antinomia jerárquica de fuentes en favor de aquella de rango superior. La exoneración infringe además el artículo 1, letra b) del Convenio 98 (despido como acto antisindical de injerencia que menoscaba la libertad sindical).

Por tanto, se resuelve que:

I. Hacer lugar a la demanda, declarándose que el despido de las trabajadoras, ha sido una práctica antisindical, lesiva de la libertad sindical.
II. Declarar la nulidad de tales despidos, disponiéndose la reincorporación de las mismas a sus tareas habituales, dentro del quinto día de ejecutoriada la presente resolución, debiendo la demandada Consorcio Merkén Spa pagar las remuneraciones de las trabajadoras devengadas y la fecha de efectiva reincorporación, con las actualizaciones del artículo 63 del Código del Trabajo y sobre la base de cálculo del último mes íntegramente servicio, previo al despido. La medida se dispone bajo apercibimiento de multa repetible de 100 unidades tributarias mensuales.
III. Condenar en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencidas, las que se regulan en la suma de $ 2.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago ROL S-41-2019

 

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