Diario Constitucional

Conclusiones de la Abogada General Kokott.

Abogada General del TJUE indica que un requerimiento de información emitido en el marco de un intercambio de información entre autoridades fiscales de diferentes Estados debe poder ser sometido a control judicial.

España solicitó información tributaria de una artista a Luxemburgo.

Por Redacción·09 de julio de 2020·3 min de lectura
Abogada General del TJUE indica que un requerimiento de información emitido en el marco de un intercambio de información entre autoridades fiscales de diferentes Estados debe poder ser sometido a control judicial.
Referencial

Acorde al Convenio fiscal entre España y Luxemburgo, así como en la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la Administración tributaria española pidió a la Administración tributaria luxemburguesa que le suministrara información sobre una artista residente en España, información que el requerido no tenía. Ante ello, se requiere a una sociedad luxemburguesa que aportara copias de los contratos que hubiera celebrado con otras sociedades relativos a los derechos de la artista así como otros documentos y a entidades bancarias información sobre las cuentas.

Conforme al Derecho luxemburgués vigente, se descartó la posibilidad de recurrir judicialmente dicho requerimiento y establece además que podrá imponerse una sanción pecuniaria de hasta 250.000 euros al poseedor de la información que no atienda ese requerimiento en el plazo de un mes.

No obstante, la sociedad y el banco luxemburgués a quien se dirigió el segundo requerimiento, las sociedades y la artista impugnaron los requerimientos ante los tribunales de Luxemburgo. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Luxemburgo, debe resolver el litigio en segunda instancia, por lo que solicita que el Tribunal de Justicia dilucide si el requerimiento de información menoscaba de por sí un derecho fundamental del obligado a suministrar la información, del contribuyente y de los terceros afectados por el requerimiento, frente al cual ha de caber recurso para garantizar la tutela judicial efectiva, en el sentido del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el procedimiento cual debe presentarse.

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