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Recurso de unificación rechazado.

Legitimación pasiva es la cualidad que debe tener el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que conforme a la ley sustancial está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer en su contra.

La demanda en contra de la Gobernación Provincial no impidió el establecimiento de una relación procesal con el Fisco.

10 de julio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva, acogiendo la demanda declarando que la denunciada lesionó el derecho fundamental del trabajador de igualdad y no discriminación y, consecuencialmente, su derecho a la libertad de trabajo con ocasión de la no renovación de su contrata.
La materia de derecho consultada, señala el máximo Tribunal, es si un órgano centralizado del Estado ha podido ser emplazado válidamente en juicio por carecer de la personalidad jurídica y patrimonio propio y, en definitiva, si es posible demandar directamente a un organismo centralizado si no lo es a través del Fisco de Chile, bajo cuya personalidad jurídica actúa.
La Corte resuelve que no yerra la sentencia al rechazar la excepción, pues la circunstancia que se haya dirigido la demanda en contra de la Gobernación Provincial no impidió el establecimiento de una relación procesal con el Fisco de Chile, por cuanto en la demanda se señaló que es representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, organismo que asumió la representación y contestó la demanda, lo que da cuenta que fue emplazado válidamente, y, además, será el erario fiscal quien soportará la condena impuesta.
El concepto de legitimación pasiva, añade el fallo, ha sido entendido como aquella cualidad que debe tener el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº22396-19

 

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