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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a empresa indemnizar a familia de trabajador fallecido por falta de deber de cuidado.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia, tras establecer que la empresa faltó al deber de cuidado con el trabajador, al que estaba obligada como empleador.

15 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la empresa de ingeniería y construcción Bosch S.A., por la conviviente e hijos de capataz que falleció en diciembre de 2014, tras sentirse mal en su lugar de trabajo, por lo que la empresa lo mandó de vuelta a la pensión donde residía, sin proporcionarle atención médica.
La sentencia indica que lo que se imputa entonces a la demandada es precisamente haber faltado al deber de cuidado. A lo anterior se agrega que con el mérito de las declaraciones de los testigos de su parte, se tiene por probado la forma en que ocurrieron los hechos entre los días 1° y 4° de Diciembre de 2014, en relación al estado de salud y posterior fallecimiento del trabajador.
La resolución agrega que, de lo se viene razonando se concluye que la empresa demandada Bosch, durante la secuela de los mismos actuó faltando al deber de cuidado al que estaba obligada como empleador, ya que no le proporcionó atención médica, por el contrario, lo remitió en mal estado a la pensión donde vivía, negándose los jefes directos a enviarlo a un centro asistencial, afirmando que debía concurrir en forma particular, a pesar de los reiterados requerimientos de don Pedro Fernandoi, tanto en obra como al llegar a la pensión. Este deponente comprobó de manera presencial el mal estado en que se encontraba. Tal comportamiento implicó que el trabajador se desplazó solo a su casa en Talca donde sí fue llevado a un centro asistencial en estado grave, deviniendo en su fallecimiento, el que no se habría producido de haber sido atendido oportunamente.
Para la Corte de Apelaciones, se tiene por acreditada la responsabilidad de la demandada, puesto que el cuidado que se le brindó a uno de sus trabajadores fue deficiente.
El peritaje destaca que debieron enviarlo a un centro especializado de mayor nivel y no a su domicilio -lo cual fue igualmente observado por el testigo sin formación médica- dejando en claro que si eso se hubiese realizado por la empresa demandada, el trabajador no hubiese fallecido.
Lo anterior confirma que la empresa infringió su deber de prevención, y según lo declarado por los testigos del actor, este debió viajar sólo a su ciudad (Talca) para poder ser atendido en un Hospital de alta complejidad.
Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia en alzada de diecinueve de Junio de dos mil dieciocho, escrita a fs. 572 y siguientes, en cuanto hace lugar a la falta de legitimación activa e incompetencia y niega lugar a la demanda en todas sus partes, resolviendo que se hace lugar a la demanda de autos, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes sumas:
1.- A la conviviente, la cantidad de $8.400.000 por concepto de lucro cesante.
2.- A la conviviente, por concepto de daño moral la cantidad de $10.000.000. 
3.- A un hijo, la cantidad de $15.000.000, y para los otros tres hijos la cantidad de $10.000.000 para cada uno de ellos, por el daño moral sufrido por la muerte de su padre.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº9.455-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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