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CS revoca fallo y acoge recurso de protección deducido en contra del Gobernador de la Región del Maule por no entregar el formulario necesario para iniciar el trámite de regularización migratoria.

El recurrido efectivamente incurrió en un acto ilegal, constitutivo de una discriminación en perjuicio de los recurrentes.

23 de julio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto por un matrimonio de ciudadanos cubanos en contra del Gobernador de la Región del Maule por la negativa a iniciar el trámite de la solicitud de refugio y el envío de esta a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiados, de conformidad a la Ley Nº 20.430.

Los recurrentes sostuvieron que al intentar regularizar su situación migratoria, el recurrido se negó a entregar el formulario necesario para dar inicio al procedimiento, negativa que, a su juicio, vulneró la igualdad ante la ley garantizada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción deducida por considerar que los actores no lograron acreditar con antecedentes fidedignos los hechos en que fundan el recurso.

Para revocar la sentencia en alzada, el máximo Tribunal estimó que de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados por las partes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible presumir que los actores efectivamente concurrieron a las dependencias de la recurrida, ocasión en la que, al solicitar el reconocimiento de la condición de refugiados, su petición no fue debidamente recibida, como así tampoco le fue entregado el formulario al que alude el artículo 37 de la Ley N°20.430. Por tal consideración, la Corte determinó que el recurrido efectivamente incurrió en un acto ilegal, constitutivo de una discriminación en perjuicio de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otras personas que, en una situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes sin entorpecimientos ni dilaciones como las de este caso.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema  Rol N° 24.876-2020 y de la Corte de Apelaciones de Talca  Rol N° 7.146-2019.

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