Noticias

COVID-19.

CGR determinó que no se advierte irregularidad en la postergación del término del año escolar 2020 para la Región Metropolitana.

El ente contralor adujo que habida consideración de las circunstancias extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, no se advierte alguna infracción que representar al Ministerio de Educación.

25 de julio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación de Funcionarios Co-Docentes de Educación de la Dirección de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Santiago” (AFESA), por la que reclama en contra del Ministerio de Educación a raíz del cambio del calendario escolar 2020 en esa comuna, toda vez que, producto de la crisis sanitaria derivada del brote del COVID-19, se prolongó el término del año escolar hasta el 15 de enero de 2021, medida que, en opinión de la recurrente, contravendría lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 21.109, que regula el feriado de los asistentes de la educación; la normativa que establece que el año escolar termina el 31 de diciembre de cada año, y los dictámenes que invoca, de este origen y de la Dirección del Trabajo.
Al respecto, el ente contralor adujo que consta que la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana, por resolución exenta N° 2825, de 2019, aprobó el calendario escolar 2020 para ese territorio; que mediante resolución exenta N° 180, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, se suspendieron las clases en todos los jardines infantiles y colegios del país, por un período de dos semanas, a contar de la dictación de dicho acto, en atención al brote del coronavirus; y, que ante la mencionada suspensión, la SEREMI respectiva emitió la resolución exenta N° 675, de 2020 -rectificada por su similar N° 686, del mismo año-, fijando el término del año escolar 2020 para el día 15 de enero de 2021.
Enseguida, el ente de control expuso que, luego, en lo concerniente al feriado de los asistentes de la educación, que la entidad requirente estima transgredido, es menester consignar que el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 21.109 preceptúa, en lo que interesa, que este se extenderá por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año.
A continuación, y, en este contexto, se advierte que si bien el feriado de los asistentes de la educación se extiende por los meses de enero y febrero, ello es sin perjuicio de las fechas que la pertinente SEREMI fije en el calendario escolar, por lo que nada impide postergar la finalización de las actividades escolares más allá del 31 de diciembre del año de que se trate, como además lo confirma el citado artículo 23 del reglamento de la ley N° 19.070, al emplear la expresión “por regla general”.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, en consecuencia y habida consideración de las circunstancias extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, no se advierte alguna infracción que representar al Ministerio de Educación, por lo que se desestima la presentación de la especie.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 20.118-20.

RELACIONADO
* CGR determinó que no resulta objetable la asistencia de Ministros de Estado a sesión del Senado sobre acusación constitucional del ex Ministro Chadwick, atendido el carácter político de dicho procedimiento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *