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Moción en la Cámara de Diputados.

Presentan proyecto de ley que busca adecuar la legislación nacional al límite de reelección de autoridades electas.

El objetivo principal del proyecto ingresado es evitar futuras problemáticas en su aplicación.

26 de julio de 2020

La Moción busca adecuar y concordar diversas Leyes Orgánicas a la reforma constitucional que establece la inhabilidad por exceder el límite de reelecciones sucesivas, con objeto de entregarle competencia expresa al Consejo Directivo del Servicio Electoral para que pueda aplicarlas en el proceso de inscripción y calificación de futuras candidaturas a cargos de elección popular.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa consta de tres artículos, que tienen por finalidad evitar producir una controversia política o jurídica acerca del sentido de la reforma constitucional de límite a la reelección, que deba ser resuelta caso a caso por el Servicio Electoral o los Tribunales Electorales al momento de inscribir candidaturas para las votaciones populares, promoviendo modificaciones que sean armónicas entre las nuevas normas constitucionales y el Derecho Electoral nacional.
La primera de ella trata de enmendar la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, contemplando en el artículo 19 literal a) que el Consejo del Servicio Electoral se pronuncie, en su resolución sobre la declaración de candidaturas a Senador o Diputado, sobre la aceptación o rechazo de aquellas que no cumplan con los requisito establecidos en los artículos 25, 48, 50 y 51 de la Constitución Política de la República. De esa manera, se incorpora expresamente el articulo 51 de la Carta Fundamental al examen que debe realizar el ente electoral de las declaraciones de candidaturas.
La segunda versa sobre un cambio en la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando un nuevo literal en el artículo 74, sobre las inhabilidades para ser candidato a Alcalde o Concejal. Esto comprende mencionar expresamente la limitación para las autoridades comunales de competir, una vez cumplido el máximo de reelecciones sucesivas autorizadas por la Constitución Política de la República.
La tercera contiene una innovación en la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, agregando modificaciones en dos artículos; el primero referido al Gobernador Regional, en orden a explicitar su límite de periodos de reelección, con un nuevo literal h) en el artículo 23 ter. El segundo es concerniente a los Consejeros Regionales, con un nuevo literal f) en el artículo 32, que establezca legalmente la inhabilidad mencionada por el artículo 125 bis de la Carta Fundamental.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno, Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13668-06.

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