Por unanimidad.
Corte de Arica rechazó recurso de nulidad contra sentencia que acogió reclamación judicial por multa.
La Corte de Arica señaló que la causal de nulidad contemplada por las que correspondería acogerla, habiéndose deducido en forma conjunta con la consagrada en la letra b) del artículo 478, respecto de la cual se desestimó su procedencia, el recurso de nulidad no pudo prosperar.

En fallo unánime, la Corte de Arica rechazó un recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica que acogió la reclamación judicial deducida por la empresa Agroindustrial Arica S.A en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Arica, por la dictación de la Resolución de Multa N° 1462/19/36 por no consignar por escrito una modificaciones al contrato referida a la labor o función de un trabajador; por no informar los riesgos que entrañan las labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto; por no pagar horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias; y, por efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con acuerdo por escrito con el trabajador, imputadas en el ítem "descuento colación al 20 del mes".
La parte reclamante señaló como vicios de la sentencia impugnada, que habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
La sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica señaló que, se constató que en las liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo a octubre de 2019, del trabajador, no existió un descuento en su sueldo, sino que el pago del consumo de las colaciones consumidas en exceso o en el porcentaje que debía pagar, y así quedó reflejado en los referidos documentos que en esta parte dan cuenta de descuentos internos, y por ende voluntarios del trabajador, donde se incluyen cuotas de Sindicato, cuotas de préstamos y el pago por colación. No existió descuento alguno, sino la forma de pago acordada por el trabajador del consumo de alimentos en el trabajo.
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