Acta N° 53-2020.
TC declaró admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que afectarían el debido proceso e igualdad ante la ley de persona formalizada por tráfico de estupefacientes, al realizar proceso por videollamada.
Se hace presente que el Ministro Pozo estuvo por acceder a la admisibilidad fundado en que el dilema de constitucionalidad generado en la especie, se vincula a los conceptos de tutela judicial efectiva, como se expresó en estrados, y el derecho a defensa.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad, luego de escuchar alegatos de las partes al respecto, de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 9°, inciso segundo de la Ley N° 21.226
El precepto impugnado establece en lo que atañe al recurso, que “En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en el que hubiere persona privada de libertad, sólo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes puede ejercer las facultades que la ley le otorga…”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en los que el Ministerio Público formalizó a la requirente por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. En dicho juicio, el Tribunal decretó que se realizará a través de video conferencia.
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