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Derecho a la vida.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que facultan a Fiscal a no perseverar en procedimiento, en querella por delito de cuasidelito de homicidio en contra de empresa contratista de proyecto «Alto Maipo».

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

2 de agosto de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 186 y 230 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en el que la requirente, viuda de un trabajador que falleció en su trabajo en proyecto “Alto Maipo”, se querella en contra de la empresa contratista por el delito de cuasidelito de homicidio.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la vida, toda vez que ocurrida la muerte del trabajador, mientras éste participaba en faenas laborales altamente riesgosas en el megaproyecto hidroeléctrico de Alto Maipo, los órganos estatales competentes —esto es, el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía de Puente Alto—, tienen el deber constitucional de realizar una investigación que sea naturalmente idónea para determinar tanto las causas de dicha muerte, así como las posibles responsabilidades criminales involucradas. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que claramente el mecanismo de control establecido en el artículo 186 del Código no resulta ni idóneo, ni efectivo, para que los querellantes puedan hacer efectivo su derecho constitucional a la acción penal en aquellos casos en los cuales el Fiscal, arbitrariamente, se niegue a formalizar una investigación.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8977-20.     

 

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