Diario Constitucional

Ejército de Chile.

CS confirma el rechazo de la acción de protección deducida en contra de la CGR por declarar que un Empleado Civil del Ejército clasificado en lista N° 1 puede ser incluido en la nómina anual de retiros.

No se vulnera la igualdad ante la ley y tampoco la Junta de Selección se transformó en una Comisión Especial.

Por Redacción·03 de agosto de 2020·3 min de lectura
CS confirma el rechazo de la acción de protección deducida en contra de la CGR por declarar que un Empleado Civil del Ejército clasificado en lista N° 1 puede ser incluido en la nómina anual de retiros.
Referencial

El actor explica que solicitó a la CGR la emisión de un pronunciamiento respecto de su separación y término de los servicios y funciones como empleado civil de planta del Ejército de Chile, por haber sido llamado a retiro absoluto, y solicitó que declare la nulidad del acto consultado, pero que la CGR sólo se remitió a dictaminar en base a lo establecido por el Ejército de Chile sin reconocer que el artículo 118 del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, constituye un mandato legal categórico en cuanto dispone la forma en que la lista de retiros se formará sucesivamente, con el personal clasificado en Lista N° 4 hasta llegar a los clasificados en Lista N°1, precepto que guarda armonía con la norma del artículo 122 al disponer que si con el personal clasificado en Lista N° 2 no se alcanzare a completar la cuota fijada, se procederá a incluir al personal clasificado en Lista N° 1.

En su fallo, la Corte de Valdivia consideró que cada institución castrense está facultada a convocar y constituir anualmente una Junta de Selección para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal, elaboración de listas de clasificación, formación del Escalafón de complemento y Lista Anual de Retiro, siendo esta soberana en cuanto a la apreciación sobre la idoneidad, eficiencia, y desempeño personal de los calificados, sin que organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses puedan revisar los fundamentos de su decisión.

Agrega que el actor agotó los medios de impugnación de carácter administrativo que le confiere el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, resolviéndose en definitiva la legalidad de su inclusión en lista de retiro.

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