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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por particular contra CMF por cambios a metodología de cálculos de compañías de seguros de vida.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

9 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una particular en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por la emisión de la modificación normativa, que introduce cambios a la metodología de cálculo de la suficiencia de activos y de las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago indicó que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a la Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso atendida su naturaleza cautelar. Por lo que, se declaró inadmisible el recurso de protección.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 88.371-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 60400-2020.

 

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