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Debido Proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del COT que impediría a empresa a recurrir en caso en el que se clausuró establecimiento comercial por infracción a Ley de Alcoholes.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema.

11 de agosto de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.
Toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente interpuso dicho recurso, pues estima que los Jueces del Fondo han incurrido en faltas y abusos graves que han influido en lo dispositivo del fallo, generándole un agravio, al dejarla en la más absoluta indefensión. Esto, a propósito de que la Municipalidad de Vitacura, dictó decreto de clausura del establecimiento comercial de la requirente, fundado en una infracción a la Ley de Alcoholes, argumentando que se cumplirían los presupuestos del art. 58 de la Ley de Rentas Municipales, procediendo una clausura inmediata.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la imposibilidad absoluta de recurrir de queja en el caso en cuestión, vulnera esta garantía constitucional debido proceso, quedando al arbitrio de una sentencia injusta, que permite se vulnere de forma permanente y sostenida en el tiempo la garantía constitucional de mi representada de desarrollar cualquiera actividad económica (19° N° 21 de la Constitución Política) que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen, como lo es el giro de la patente de restaurante de turismo; conforme a la sentencia de casación de marras. Además, no existe otro recurso que permita hacer efectiva la aplicación del artículo 79 de la Carta Fundamental, en los casos específicos que señala, salvo a través del recurso de queja
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9076-20.     

 

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