Noticias

Conducta incumplidora reiterada.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido indirecto de tres trabajadores de restorán de comida china.

El Tribunal acogió la acción por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador al no pagar las cotizaciones previsionales de los empleados.

12 de agosto de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de despido indirecto deducido por tres trabajadores en contra de su exempleador, la sociedad comercial Zen Ltda.

La sentencia indica que atendidos los múltiples atrasos en el pago de cotizaciones, al mes de diciembre de 2019, la demandada mantenía una deuda previsional de más de seis meses continuos, habiéndolo corregido íntegramente sólo el 27 de febrero de 2020, y -sugerentemente- a instancias de haber obrado el autodespido.

Para el tribunal, esto demuestra que no se trata de un incumplimiento puntual o casual, sino que demuestra una conducta incumplidora reiterada en orden a capitalizar los haberes descontados en las liquidaciones de los trabajadores para pagarlos en una fecha incierta, muy posterior a la legal, dejando a sus dependientes expuestos a las contingencias de seguridad social y en total incertidumbre del destino de sus propios aportes. Lo anterior, a juicio del tribunal, constituye un incumplimiento grave y ello no se puede refutar desde que no existe contestación de la demanda (por ende no existen alegaciones válidas) y la conducta reprochable consta de los documentos incorporados, incluso por la demandada.

Añade que las alegaciones que se intentaron realizar en las observaciones a la prueba resultan extemporáneas, además de incorrectas por cuanto se ha constatado palmariamente el incumplimiento contractual y no se puede reprochar al trabajador que no quiera seguir trabajando con un empleador que le retiene y no paga sus cotizaciones de los últimos cinco meses consecutivos.

Además –continúa– del incumplimiento ya constatado (el que por sí solo posee entidad de poner término al contrato), se suma la decisión unilateral y acreditada de la empleadora, comunicada en forma intempestiva, de cambiar de local a los actores. Esta decisión afecta la prestación de servicios, incluso tratándose de un empleador cumplidor, ya que implica un cambio gravitante que posiblemente engloba tiempos mayores de traslados, costos y adecuaciones de los trabajadores, que al menos deben conversarse y estipularse en un anexo contractual, atendida la bilateralidad contractual que rige en la sede y que se ha visto degradada en el caso por la demandada intentando utilizar al máximo los poderes de empleador, olvidándose de sus deberes y encontrándose moroso e el pago de cotizaciones.

Concluye que es cierto que en las observaciones a la prueba se sugirió que se trataría del derecho consagrado en el art. 12 de CT, sin embargo, esa alegación no fue hecha en tiempo y forma y- a juicio del Tribunal- resulta improcedente en el caso, no sólo porque no se encuentra en condiciones de exigir cambios si el mismo se encuentra incumplidor, sino porque además nunca se generó antes la situación (tácitamente inaplicada) y los trabajadores tenían legítima expectativa de prestar servicios del modo que lo han hecho, sin cambiarse de la comuna que le resulta cercana a sus domicilios (Puente Alto y La Pintana). A este respecto la decisión unilateral de su empleadora impresiona como otro incumplimiento contractual y un detonante que gatilló el despido indirecto que ya podía proceder por la sola situación previsional.}

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas a los actores:

Respecto de primer trabajador:
a) $376.250, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) $752.500, por concepto de indemnización por dos años de servicio.
c) $376.250, por concepto de incremento legal del 50%
d) $576.917, por concepto de feriado adeudado.
e) $188.825, por concepto de remuneración adeudada (días de noviembre y diciembre de 2019).
f) $501.680, por concepto de remuneraciones hasta la convalidación del despido (40 días).

Respecto de segundo trabajador:
a) $406.761, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo
b) $1.220.283, por concepto de indemnización por dos años de servicio y fracción superior a seis meses.
c) $610.142, por concepto de incremento legal del 50%
d) $735.098, por concepto de feriado adeudado.
e) $188.825, por concepto de remuneración adeudada (días de noviembre y diciembre de 2019)
f) $542.348, por concepto de remuneraciones hasta la convalidación del despido (40 días).

Respecto de tercer trabajador:
a) $200.667, por concepto de feriado adeudado.
b) $188.825, por concepto de remuneración adeudada (días de noviembre y diciembre de 2019).

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-8514-2019

 

RELACIONADOS

*CS acoge unificación de jurisprudencia e incluye pago de horas extras en indemnizaciones de despido indirecto…
*Juzgado Laboral acoge demanda de despido indirecto de vendedora en contra de supermercado…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *