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No se justificaría exclusión.

TRICEL confirma sentencia de TER de Antofagasta que acogió reclamo contra padrón electoral auditado, excluyendo a Alcaldesa actualmente suspendida.

El recurso arguye que todos los hechos y actos que se invocan en contra de la Alcaldesa para excluirla del padrón electoral, son posteriores al día 6 de junio de 2020, y por tanto no existe ninguna contravención legal que justifique la exclusión de ella del padrón electoral.

14 de agosto de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó un recurso de apelación, confirmando la sentencia del Tribunal Electoral de Antofagasta, que acogió reclamaciones presentadas contra el padrón electoral auditado, y ordenando se excluya a la Alcaldesa de Antofagasta que se encuentra actualmente suspendida del ejercicio de su cargo.

La recurrente alega que la sentencia impugnada contraviene expresamente el correcto sentido y alcance de los artículos 28 y 13 letra c) de la Ley N° 18.556, al concluir que la acción de reclamación tiene por objeto ser una nueva instancia de actualización del padrón electoral, pues ello vulnera el sentido literal, natural y obvio de los preceptos antes referidos. Realmente, la acción de reclamación en este caso, tiene por objeto ser un correctivo a errores en la incorporación de ciudadanos o ciudadanas en el padrón electoral auditado, cuando se contraviene la ley. En este caso, la incorporación de Karen Rojo se hace por mandato legal, y en cumplimiento de la ley, pues al día 6 de junio de 2020, no existía ninguna inhabilidad que registrar mediante actualización.

En este sentido, explica que al existir un acto plebiscitario que se llevará efecto el día 25 de octubre próximo (reforma constitucional Ley N° 21.221, por mandato legal del artículo 28 y 13 letra c) de la Ley N° 18.556, la actualización de los padrones electorales queda suspendida 140 días previos al acto plebiscitario. En este caso, como lo ha informado el propio Servicio Electoral, los padrones electorales no pueden ser actualizados a contar del día 6 de junio de 2020, y hasta el primer día del mes siguiente al del acto plebiscitario (en este caso, hasta el día 1 de noviembre de 2020). Enseguida señala que, el mandato legal de suspender las actualizaciones considera expresamente la hipótesis del artículo 16 de la Constitución Política. Por tanto, todos aquellos que hayan sido acusados, con posterioridad al 6 de junio, tienen derecho a sufragar para el plebiscito que se llevará a cabo el día 25 de octubre, por así disponerlo la ley, y la suspensión de su derecho a sufragio sólo se puede registrar a contar del día 1° de noviembre de 2020.

Luego, arguye que todos los hechos y actos que se invocan en contra de la Alcaldesa para excluirla del padrón electoral, son posteriores al día 6 ya referido, y por tanto no existe ninguna contravención legal que justifique la exclusión de ella del padrón electoral, sino que por el contrario, lo que el SERVEL ha realizado es el correcto cumplimiento de las normas legales, y su incorporación no atiende a ninguna contravención o infracción de carácter legal.

Finalmente, señala que el Tribunal ad quem no se hace cargo de la aplicación del artículo 28 y 13 letra c) de la Ley N° 18.556, concluyendo que existiría una contravención legal que en la especie no concurre, al tratarse de una especial circunstancia derivada de la existencia de un acto plebiscitario.

Por su parte, el TRICEL señaló que, se confirma la sentencia apelada del TER de Antofagasta.

Vea texto íntegro de la sentencia y del recurso Rol 144-2020.

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