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Non bis in idem.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que permite multar a gerente de empresa de extinción de incendios forestales que se habría coludido en licitación para elevar precios.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

23 de agosto de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 26, letra c), párrafo primero, oración final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los que la FNE solicitó ante dicho Tribunal, que se le sancione a la requirente con una multa de 60 UTA (36.195.840 pesos) -por sus actuaciones como gerente o personero de Inaer en el presunto cartel- y que además sea condenado a responder solidariamente de la multa de Inaer que asciende a 1.811.592.000 pesos.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el principio non bis in idem, toda vez que la FNE demuestra con toda certeza que lo pretendido en el juicio en curso es la aplicación de una sanción doble a un mismo sujeto por un mismo hecho (su gestión como administrador de Inaer) y bajo un mismo fundamento (la supuesta infracción a las normas de la libre competencia que importaría esa conducta). Asimismo, agrega que se vulnera el principio de proporcionalidad, puesto que si la multa proporcional y ajustada para la supuesta conducta de la requirente es de 60 UTA (36 millones de pesos), una multa de 3.000 UTA adicionales (1.800 millones de pesos o 2,3 millones de dólares) no puede ser proporcional ni ajustada a este bajo ningún parámetro ni medida de la lógica.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9097-20. 

 

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