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Debido Proceso.

Corte IDH determinó que presuntas víctimas de «Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela» pueden rendir declaración en forma oral ante el Pleno de esa Corte, por medio de videoconferencia.

Cabe señalar que el Estado venezolano consideró «inviable», «improcedente y contrario a derecho» el requerimiento de los representantes.

27 de agosto de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que presuntas víctimas de “Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela” pueden rendir declaración en forma oral ante el Pleno de esa Corte, por medio de videoconferencia.


Respecto de los hechos, consta que se presentó un escrito por medio del cual los representantes de las presuntas víctimas presentaron una solicitud de reconsideración de la Resolución “Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela”, requiriendo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte”, “el Tribunal” o “la Corte Interamericana”) disponga: a) que Belkis Josefina Correa Ríos y Myriam Josefina Herrera Sánchez “tengan la oportunidad de presentar sus declaraciones mediante una videoconferencia”, y b) la extensión del plazo fijado en la Resolución para la presentación al Tribunal de las declaraciones que deben ser brindadas por escrito, ante fedatario público.


Cabe señalar que el Estado venezolano consideró “inviable”, “improcedente y contrario a derecho” el requerimiento de los representantes. Afirmó que “no convalidará actuaciones que no se encuentran previstas en el Reglamento de la Corte”. En sustento de su posición, expresó que a) el Reglamento de la Corte, de acuerdo a sus artículos 46, 50 y 51, solo prevé dos modalidades para la recepción de declaraciones, por affidávit o en audiencia pública; b) por lo tanto, para que fuera jurídicamente procedente lo solicitado por los representantes, sería necesario que la Corte convoque a “audiencia”; c) en el caso, la Presidenta ha decidido no convocar a audiencia, y esa determinación no ha sido cuestionada por los representantes, y d) no existe un “derecho” de las presuntas víctimas a ser escuchadas en audiencia pública.


Enseguida, Venezuela agregó que la decisión de convocar a audiencia es una facultad discrecional de la Corte, y que el Reglamento no permite audiencias virtuales o por videoconferencia, sino solo que en el marco de audiencias presenciales se reciban declaraciones por medios electrónicos audiovisuales.


Al respecto, la Corte Interamericana adujo que la importancia que tienen las declaraciones de las presuntas víctimas en los procesos que se siguen ante el Tribunal. Nota, además, que los representantes y la Comisión han expresado que cuentan con las condiciones técnicas necesarias para intervenir en una videoconferencia.


En este sentido, el fallo argumenta que procede modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 1, apartado A), de la Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020, en atención al Considerando 16 de la presente Resolución, disponiéndose, por tanto, que las señoras Belkis Josefina Correa Ríos y Myriam Josefina Herrera Sánchez, presuntas víctimas, rindan declaración en forma oral ante el Pleno de la Corte Interamericana, por medio de una videoconferencia, que tendrá lugar el 3 de septiembre de 2020, en la que participarán también sus representantes, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuya modalidad específica será señalada por medio de comunicaciones de la Secretaría de la Corte.


En consecuencia, el Tribunal regional ordenó disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Vea texto íntegro de la resolución.  

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