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Moción.

Proyecto de reforma constitucional reemplaza la opción de Convención Constituyente por el Congreso Nacional como órgano redactor de una eventual nueva Constitución Política.

Propuesta genera un ahorro al Fisco ya que el Congreso cuenta con los recursos humanos y físicos necesarios para la tarea.

29 de agosto de 2020

La Moción, presentada por los Diputados Alessandri, Coloma, Fuenzalida, Hoffmann, Melero, Ramírez, Sanhueza, Trisotti y Van Rysselberghe, modifica las opciones de órganos que eventualmente podrían llegar a redactar la nueva Constitución, reemplazando la alternativa Convención Constitucional por la de Congreso Nacional, a fin de que sea la ciudadanía quien tome dicha decisión.
El proyecto se fundamenta en que la crisis económica provocada por el coronavirus ha significado un importante retroceso en materia socioeconómica, equivalente a diez años de crecimiento, cuestión que impactará sin duda en los sectores más vulnerables del país y la clase media. Así las cosas, la responsabilidad fiscal y los programas de reactivación e incentivo para la inversión se han vuelto un eje central del gobierno. Por ello se vuelve necesario contar con recursos suficientes que permitan al país hacer frente a los desafíos de los próximos años, y por tanto, es necesario hacer una revisión total al presupuesto de la nación, a fin de reasignar recursos y lograr un gasto fiscal eficiente.
De allí que si se otorga mandato para la redacción de una nueva Constitución al Congreso Nacional, dado que este órgano cuenta con recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para hacer frente a esta importante tarea, se generará un ahorro para el Fisco.
Por ello los autores de la Moción proponen reformar el artículo 130 de la Constitución, específicamente su inciso tercero, suprimiendo la opción de la Convención Constituyente como órgano redactor de la nueva Constitución, reemplazándola en su lugar por la opción Congreso Nacional.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13711-07.

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