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Recurso de nulidad acogido.

El finiquito suscrito ante notario público y sin reserva de derechos, reconocido por la demandante, tiene la naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y está revestido de la fuerza de cosa juzgada.

Al desconocer la sentencia el efecto liberatorio del finiquito ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

3 de septiembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, al estimar que se configura la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, toda vez que el finiquito suscrito por las partes ante notario público y sin reserva de derechos, reconocido por la propia demandante, tiene la naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y por lo tanto tiene fuerza de cosa juzgada. De este modo, la sentencia reclamada, al desconocer el efecto liberatorio del finiquito acompañado e inobjetado en su contenido por la actora, ha incurrido en la causal de nulidad invocada.
El finiquito, señala el fallo de reemplazo, es un equivalente procesal al de la sentencia definitiva, y dado su amplio tenor, tiene el consiguiente efecto liberatorio que deriva de las declaraciones de las partes que se contienen en el mismo, por lo que procede acoger la excepción de finiquito opuesta por la demandada, lo que ocasiona el rechazo de la demanda, en todas sus partes.

Vea texto íntegro de la sentencia y de reemplazo Rol Nº3059-19

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