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El Auto Acordado no otorga recurso.

Las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo por el cual el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que acoge un recurso de protección, sin costas, es inadmisible.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las ministras Ángela Vivanco y María Angélica Repetto.

3 de septiembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que fallo un recurso de protección, pero omitió condenar en costas al recurrido.

La Corte de San Miguel acogió la acción cautelar interpuesta en contra de la empresa Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia Limitada, y le ordenó a ésta última cesar de inmediato las llamadas, mensajes y correos electrónicos de cobranza dirigidas al número, línea telefónica o casilla electrónica, u otro medio similar del recurrente y de su familia, pero no la condenó al pago de las costas.

El recurso de apelación deducido por el actor plantea como objeto del mismo la solicitud de condena en costas de la recurrida. Sin embargo, resuelve la Corte, las costas son una materia que no forma parte de la sentencia motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto por la referida.

Refuerza el planteamiento anterior, agrega la sentencia, el hecho de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. La decisión fue acordada con el voto en contra de las ministras Vivanco y Repetto, quienes estuvieron por declarar admisible el recurso y emitir pronunciamiento sobre el fallo en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 95.083-2020 y de la Corte de San Miguel Rol N° 4067-2020.

 

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