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Recurso de protección rechazado.

Se atribuye a Carabineros determinados hechos, algunos incluso constitutivos de delito, los que no pueden ser determinados a través de una acción de protección.

Recurso de protección rechazado.

3 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de Carabineros de Chile y de un funcionario de carabineros de la dotación de la Subcomisaria de Los Vilos por un procedimiento de control de identidad realizado en un control sanitario.

El recurrente expuso que el 11 de mayo de 2020, alrededor de las 17 horas, en circunstancias de que efectivos de Carabineros se encontraban realizando funciones de control vehicular en la Barrera Sanitaria ubicada en el acceso sur a Los Vilos, procedieron a solicitarle su licencia de conducir y su cédula de identidad. Al manifestarle que había extraviado ésta última, fue detenido por ocultación de identidad y según afirma, bajado de su automóvil de mala forma y esposado, para luego ser llevado al Hospital de Los Vilos a constatar lesiones, donde lo habrían dejado esposado para posteriormente ser llevado al vehículo policial en circunstancias que habría sido empujado contra la carrocería, provocándole una hematoma de cinco centímetros de diámetro en el abdomen superior, para ser posteriormente trasladado a la unidad policial donde fue ingresado a un calabozo.

El fallo señala que la acción de protección “es una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 constitucional y que, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho”.

Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, añade el fallo, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllos a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos indicados que contrarie a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.

Añade el fallo, que es el recurrente quien invoca determinadas situaciones de hecho que no se pueden comprobar mediante el recurso de protección, atribuyéndole a Carabineros determinados hechos, algunos incluso constitutivos de delito, no reconocidos por el funcionario denunciado, los que no pueden ser determinados a través de un recurso de protección.

Agrega la sentencia, que  todos los hechos que se denuncian acerca del indebido actuar de Carabineros ya están siendo pesquisados mediante una Investigación Administrativa ordenada por la superioridad de Carabineros de Chile, con el objeto de establecer eventuales responsabilidades y la forma y circunstancias de cómo ocurrieron, la que se encuentra actualmente en tramitación y con diligencias pendientes, por lo que, no hay ningún acto que se estime ilegal o arbitrario.

Al no haberse acreditado un acto ilegal ni arbitrario del recurrido, supuesto necesario para verificar la supuesta afectación de las garantías fundamentales denunciadas como quebrantadas, solo cabe rechazar el recurso de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 94.961-2020 y de la Corte de La Serena Rol N° 801-2020.

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