Noticias

Prácticas antisindicales.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que impiden a Clínica a contratar con el Estado por un plazo de 2 años.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

3 de septiembre de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 294 bis, del Código del Trabajo; y artículo 4º, inciso primero, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la Clínica requirente interpone dicho recurso, pues fue sancionada, prohibiéndole contratar o convenir con el Estado o sus organismos durante el plazo de dos años.
Al efecto, cabe recordar que la Clínica requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que en la medida que ellos no admiten la posibilidad de discutir, ante Tribunal alguno, la procedencia ni la duración de la sanción que en su virtud se aplica, impidiéndose así el ejercicio del derecho a la defensa de la requirente. Lo anterior, por cuanto la sanción establecida en la segunda oración del inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, opera ipso facto, de manera tal que respecto de ella no se produce discusión alguna, ni en cuanto a su procedencia, ni en cuanto a su proporcionalidad, ni tampoco en cuanto a su duración, etc. Esto, por cierto, no obstante la gravedad de la misma.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9007-20.     

RELACIONADO
* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *