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Responsabilidad civil extracontractual.

Tribunales civiles son competentes para conocer de causas en las cuales haya fallecido un trabajador y la familia, sea cónyuge o conviviente e hijos, accionen en contra de la empresa.

Si bien la Ley Nº21.018 confiere competencia a los tribunales laborales esa ley es posterior a la presentación de la demanda.

7 de septiembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia apelada y acogió la demanda por responsabilidad civil extracontractual, al concluir que la demandada es responsable de la integridad del daño sufrido por la demandante -sea material o moral- según lo dispone expresamente el artículo 2329 del Código Civil, que rige la materia, controversia que es de competencia de los jueces civiles.
EL fallo señala que los tribunales civiles son competentes para conocer de causas en las cuales haya fallecido un trabajador, y la familia sea cónyuge o conviviente e hijos, accionen en contra de la empresa por los perjuicios ocasionados independientemente de la relación laboral que tendría el fallecido con la demandada empleador, por cuanto esa muerte -sin perjuicio de las acciones derivadas del contrato laboral y/o de la Ley de Accidentes del Trabajo- puede eventualmente ser resarcida bajo el alero del estatuto de la responsabilidad extracontractual, en sede civil, ya que quienes accionan no estaban afectos al estatuto laboral.
Por tal consideración, añade la sentencia, tanto la falta de legitimación activa, como la incompetencia alegada, no pueden ser acogidas, no siendo obstáculo para ello que los ahora demandantes hayan suscrito un finiquito con el empleador, por cuanto ese documento solo incide en los derechos derivados del contrato de trabajo, por los montos y prestaciones por las cuales se otorgó, y no con los posibles perjuicios derivados de la muerte, los que sí pueden demandarse por la vía de la responsabilidad extracontractual.
Agrega el fallo, que no incide en lo decidido el hecho que, en junio del año 2017, se dictó la Ley Nº21.018 que confiere competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que, los causahabientes del trabajador, buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, por cuanto esta ley es posterior a la presentación de la demanda, por lo que no resulta aplicable al presente caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº9455-18

 

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